Nueva polémica en torno a la ciudad deportiva que el Celta está construyendo en Mos. Ecoloxistas en Acción pone el foco en las instalaciones auxiliares que la sociedad que preside Carlos Mouriño realiza en los montes comunales de Pereiras. El colectivo señala que está actuación se está desarrollando en terreno rústico de especial protección forestal, por lo que estarían sujetos a una normativa especial.
Ecoloxistas en Acción considera que "a simple vista" se puede apreciar que el edificio que se está construyendo bajo la única cobertura legal de las licencias directas "excede en demasía" lo que puede considerarse un pequeño almacén y unos vestuarios.
El colectivo exige al Concello de Mos que garantice en todo momento el cumplimiento de las previsiones de la Lei 2/2016, del 10 de febrero, del suelo de Galicia, de la Lei 10/1995, del 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y de la demás normativa complementaria en materia de urbanismo, medio ambiente y ordenación del territorio, considerando que estamos ante terrenos clasificados como de suelo rústico de especial valor forestal. Ecoloxistas en Acción apercibe al Concello de Mos que de no cumplir y hacer cumplir la normativa adoptará medidas legales.
El colectivo solicita a APLU que efectúe las oportunas comprobaciones, con la finalidad de verificar si las actuaciones reflejadas en este documento y en sus archivos complementarios, desarrolladas en suelo rústico de especial protección forestal, están realizándose de conformidad con las dos licencias originariamente otorgadas al Celta de Vigo, o bien si exceden de las mismas, tanto desde la óptica de las obras autorizadas, como de los usos del suelo, y también en lo que se refiere a los terrenos afectados. En el caso de que se estén realizando actuaciones al margen de dos licencias otorgadas, se adopten conforme a las previsiones de la Lei 2/2016, del 10 de febrero, del suelo de Galicia, las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida que pudieran corresponder. Y, en particular, la paralización de las obras y el inicio de los oportunos expedientes de disciplina urbanística en función de la naturaleza de las infracciones hipotéticamente cometidas.