El Juzgado anula la licencia concedida por Mos a los vestuarios de la ciudad deportiva del Celta

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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Pontevedra ha estimado el recurso interpuesto por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Tameiga y ha revocado la licencia de obras concedida en octubre de 2019 por el Ayuntamiento de Mos al Real Club Celta de Vigo para la construcción de vestuarios e instalaciones auxiliares imprescindibles en los campos de entrenamiento situados en la parroquia de Pereiras. Además, ha condenado a la Administración demandada a incoar, tramitar y resolver en plazo un expediente de revisión de oficio de la licencia de obra otorgada en noviembre de 2018 por el Ayuntamiento de Mos al Celta para la ejecución de un campo de fútbol doble de 16.576 metros cuadrados con un aparcamiento de 5.500 metros cuadrados.

La jueza explica en la resolución, contra la que cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que la Administración local incurrió “en un vicio de nulidad susceptible de provocar la admisión a trámite de una solicitud de revisión de oficio como la formulada por la comunidad de montes” con respecto a la primera licencia, otorgada en noviembre de 2018, “por haberse concedido sin la aprobación previa de un plan de dotaciones”. Todo ello conduce, según el fallo, a la anulación de la segunda licencia, concedida en octubre de 2019, porque estaríamos ante obras “indisoluble e ineludiblemente unidas o asociadas a las licenciadas en primer lugar”.

“Observadas, en su justa dimensión, todas las obras que se licenciaron con motivo de cada uno de esos dos acuerdos, constituirían un resultado final conjunto, un todo, que se habría visto licenciado/autorizado en unos términos ajenos a los que exigiría la normativa urbanística de aplicación (Ley del Suelo de Galicia)”. La magistrada indica que el proyecto autorizado finalmente, como resultado de esos dos acuerdos, “tiene un alcance o entidad muy superior a lo que se entiende por implantación en suelo rústico de un campo de fútbol con unos vestuarios (mínimos, pequeños, necesarios para el uso de la instalación originaria)”. Así, subraya que “encaja, más fácil y claramente, en lo que se denomina ‘equipamiento deportivo’, denominación que, por otra parte, y para este caso, incluso es la que se emplea por los solicitantes de las licencias con motivo de la presentación de los planos del proyecto básico presentado para la autorización de vestuarios y edificaciones auxiliares ‘imprescindibles’ y autorizado en la segunda de las dos resoluciones aquí discutidas”.

De los planos de los dos proyectos autorizados por el Ayuntamiento de Mos en los dos acuerdos, es posible deducir, según la jueza, que las obras “conformarán un conjunto completo (una unidad final, si estamos a su resultado) con un alcance o entidad que resulta más calificable como ‘equipamiento deportivo privado’ a instalar en suelo rústico”. En la resolución, la magistrada recuerda que la Ley del Suelo de Galicia exige para la autorización de la ejecución de obras en suelo rústico que encajen en la definición de ‘equipamientos deportivos’ “la tramitación de un Plan Especial de Dotaciones e Infraestructuras, lo que hace insuficiente, a la hora de tenerlas por correctamente autorizadas, que se les otorgue licencia directa, sin acudir antes a la tramitación del oportuno expediente destinado a la aprobación de un plan especial de dotaciones”.

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