Una vez más, las concesionarias siempre ganan. La sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha estimado el recurso de apelación interpuesto por Autopistas del Atlántico Concesionaria Española (Audasa) contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra que la obligaba a devolver los peajes cobrados a usuarios de la AP-9 afectados por las obras de ampliación del puente de Rande, realizadas entre febrero de 2015 y junio de 2018. El tribunal, por tanto, ha revocado la resolución que acogía parcialmente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, a la que se adhirieron las asociaciones Adicae y En Colectivo, así como particulares, contra la concesionaria.
Los demandantes sostenían que la empresa incurrió en una práctica abusiva prohibida por la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios al cobrar íntegramente el peaje, a pesar de que en el tráfico de la autopista se generaron problemas de fluidez como consecuencia de la ejecución de los trabajos. La Audiencia, sin embargo, considera que cuando la normativa de consumo incluye como objeto de control de abusividad “las prácticas contractuales no negociadas individualmente” tiene en cuenta una realidad diferente a la de este caso, en el que se enjuician las condiciones fijadas para la explotación de una concesión administrativa.
Hace un año, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra estimó parcialmente la demanda colectiva del Ministerio Fiscal contra Autopistas del Atlántico (Audasa) -a la que se sumaron las plataformas de afectados- por el cobro "abusivo" de peajes durante las obras del Puente de Rande. La sentencia obliga a "restituir el importe cobrado" a los usuarios afectados en 81 incidencias de circulación registradas entre el 27 de febrero de 2015 y el mes de junio de 2018.
“Si Audasa, durante el periodo en que se realizaron las obras, cobró peajes íntegros y atendiendo a la cuantía máxima que la Administración le iba fijando, fue porque quiso, y no porque tuviese una obligación de hacerlo así”, sentenciaba entonces el juez para considerar que era “indiferente” que las incidencias estuvieran motivadas directamente por las obras, “pues lo relevante no es la causa, sino el hecho de cobrar un precio a un consumidor que no ha recibido la prestación del servicio y al que no se le ha proporcionado la información necesaria para que pudiese tomar su decisión”. Entonces, el fallo consideraba “abusivo” el comportamiento de Audasa.
Ahora, el tribunal subraya que no pueden incluirse en el concepto de “prácticas abusivas” las incidencias concretas relacionadas con el cumplimiento del contrato de uso de la autopista. Los jueces entienden que no existe una relación directa entre el pago del peaje y las condiciones en las que se presta el servicio. De esta forma, explican que el peaje, como precio por el uso de un servicio público gestionado por una empresa, se fija por la Administración en función de varios criterios, sobre los que no puede entrar la jurisdicción civil. Así, recuerdan que los tribunales civiles no pueden ejercer un control de razonabilidad sobre las condiciones de la concesión ni pueden controlar la determinación del precio.
El peaje, según consta en la sentencia, se fija en virtud de un acuerdo entre la Administración y la concesionaria, quienes tienen en cuenta diversos factores, entre ellos la posible incidencia de la ejecución de obras. El precio que el usuario paga cada vez que usa la vía, por lo tanto, “no retribuye, en proporción y equilibrio perfectos, la circulación segura y fluida en el tramo correspondiente”.
Ante la realización de unos trabajos necesarios y obligados en un tramo de la autopista, según señalan los magistrados, “se toman en consideración todos los factores para su ejecución, especialmente en el ámbito económico y financiero, con los previsibles inconvenientes que puede provocar en la fluidez en la circulación”. Así, subrayan que esa actividad “se desarrolla bajo la vigilancia y control de la Administración”, al tiempo que resaltan que “no es función de los tribunales civiles el examinar la bondad de los acuerdos relativos al contrato de concesión, la valoración de si procede la reducción de los peajes, en función de las condiciones en que se presta el servicio, el acordar su aumento con carácter extraordinario o incidir en la duración del plazo de la concesión”.
“Hemos de insistir en que el peaje tiene un sistema de fijación mucho más global, con intereses económicos varios, en el que el tiempo de la concesión es también elemento relevante, por lo que debe concluirse que no existe una relación directa entre concreta prestación del servicio a cada usuario y el peaje que paga cada uno”, señala el tribunal. En la sentencia también recuerda que “se trata de un contrato masa, que no cuenta con condiciones generales, y, desde la perspectiva del usuario, este limita su libertad a contratar o no contratar, conocedor de que en caso de asumir el contrato utilizando la autopista, tanto este como las condiciones de uso se regulan por normas administrativas”. Los magistrados subrayan que ejemplo de estas limitaciones es que el concesionario, una vez terminada la obra, “carece de libertad para fijar un peaje superior”.