Las cenas en los restaurantes vuelven. El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, avanzó ayer que el Gobierno autonómico permitirá a los restaurantes ampliar su horario de cierre hasta las 23:00 horas, más allá del horario general de 21:00 estipulado para el resto de locales de hostelería, siempre y cuando cumplieran una serie de requisitos.
El nuevo horario, que se permitirá desde mañana viernes, solo lo podrán disfrutar aquellos establecimientos que tengan título municipal habilitante de restaurante y que sigan estrictamente en Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia. Uno de los puntos más complejos es la obligación de disponer de dispositivos medidores de CO2. En este sentido, aunque desde el viernes podrán abrir hasta las 23:00 horas, la obligación de estos dispositivos solo será requisito obligatorio a partir del día 23. Feijóo ya había adelantado ayer que se otorgaría a los restaurantes “unos días” para que puedan adquirir estos aparatos. En cualquier caso, la Xunta recuerda que hasta ese día se debe “garantizar la ventilación correcta del local”.
¿Cómo ir a cenar desde el viernes a un restaurante?
La nueva normativa que permite ampliar el horario de restaurantes para servir cenas incide en que la gestión de la ocupación de las mesas para el servicio de cenas deberá llevarse a cabo mediante la reserva o cita previa.
Con el objetivo de facilitar el seguimiento de contactos ante casos positivos de COVID-19, se llevará un registro de los clientes del servicio de cenas que incluya nombre y apellidos, DNI y número de teléfono. Esos datos que el cliente facilitará deben permanecer bajo custodia de la persona responsable del establecimiento de forma obligatoria durante por lo menos un mes después de la cena, con la información del contacto disponible para las autoridades sanitarias y cumpliendo con las normas de protección de datos de carácter personal.
Ventilación del local
Se garantizará la correcta ventilación del local que se objetivará a través de la utilización de dispositivos medidores de CO2, que deberán disponer de una pantalla que muestre los niveles de CO2 en tiempo real en una zona visible para los usuarios. Estos dispositivos deberán llevar el marcado CE.
La localización del medidor deberá ajustarse a las indicaciones técnicas aplicables y tener en cuenta el tamaño y forma del espacio, sus entradas de aire y el flujo de la ventilación. No se situarán cerca de las ventanas, puertas u otros puntos de ventilación.
Tanto en los casos de ventilación natural como en los de mecánica o mixta, no se deberán rebasar en el interior las 800 p.p.m. de concentración de CO2, siendo responsabilidad del local adoptar las medidas precisas de renovación del aire para que no se supere la cifra indicada.
Aforos y distribución
El DOG recuerda asimismo que las mesas deberán distribuirse en el local de manera homogénea dentro del porcentaje máximo de uso interior establecido, evitando su concentración en espacios concretos, especialmente en aquellos establecimientos que disponen de varias salas o comedores. En los casos en que se dispone de varias salas o comedores, la superficie de los que permanezcan sin uso no computarán a efectos del cálculo del aforo interior del establecimiento.