Cuáles son los motivos por los que se puede saltar el cierre perimetral de los municipios

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¿Cuándo es posible saltarse el cierre perimetral en los concellos de Galicia? ¿Se puede ir a una segunda residencia? ¿Y a visitar a personas mayores? Con las nuevas limitaciones aplicadas en Galicia desde este jueves,116 concellos de la comunidad ven restringida la movilidad de sus ciudadanos con un cierre perimetral a nivel municipal. No se puede entrar o salir, salvo excepciones. Es en este punto, el de las excepciones, donde surgen las dudas y donde los gobiernos se han mostrado más ambiguos durante la pandemia.

En el último decreto de la Xunta, el Gobierno de Feijóo modificó las salvedades que permiten romper el cierre y añadió nuevas opciones a las ya habituales. En concreto, ahora se permite acudir a otro municipio si es para el “cuidado de huertas y animales”. Este punto no se barajaba expresamente en el decreto de diciembre y ahora se incorpora.

La otra novedad llega de la mano de la educación. La Xunta permite visitar otro municipio si es para la “a academias de idiomas, clases de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en los planes de estudios de la educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación”.

A estas dos novedades se suman los motivos habituales. La asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, el desplazamiento por motivos laborales, profesionales, empresariales, institucionales, sindicales y de representación de trabajadores o legales, la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, por realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables, retorno al lugar de residencia habitual o familiar y la asistencia y cuidado, incluido el acompañamiento a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

También se permite el desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de servicio en territorios limítrofes. Y aquellas que se produzcan por renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables y requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

Como viene siendo habitual, se incluyen los dos puntos más ambiguos, que autorizan a romper el cierre perimetral por “causa de fuerza mayor o situación de necesidad” y “cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada”. Y en este último punto donde llega el matiz importante. Todas las excepciones deben estar correctamente acreditadas a través de documentos que certifiquen nuestra declaración. Contar con un documento oficial nos ahorrará muchos dolores de cabeza para justificar nuestro traslado aunque, siempre que podamos, debemos evitar romper el cierre perimetral.

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