El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia (TACGAL) ha desestimado el recurso presentado por el portavoz municipal del PP en el Ayuntamiento de Vigo, Alfonso Marnotes, contra la licitación del contrato de mantenimiento del alumbrado público y los túneles de la ciudad olívica, que tiene un valor estimado de 12,3 millones de euros.
Marnotes había presentado recurso al considerar fraudulenta la subrogación del gerente de una empresa, Ramón C.A., que cobra un salario de unos 90.000 euros anuales y que, además, es uno de los dos condenados por el 'enchufe' de una cuñada de Carmela Silva en una contrata municipal. Los 'populares' habían pedido que se anulara la tramitación de ese concurso y que se convocara uno nuevo, y habían denunciado que el gobierno local "esperó" a que la Audiencia confirmase que este gerente podría trabajar para el Ayuntamiento antes de convocar el concurso.
El TACGAL paralizó la licitación cautelarmente, pero ha acabado por desestimar el recurso, en una resolución en la que recuerda que el deber del órgano de contratación se limita a "trasladar a los licitadores la información sobre los contratos de los trabajadores que sea necesaria para la correcta estimación de los costes salariales", sin que lo recogido en los pliegos modifique un derecho del trabajador y el correspondiente deber de la empresa adjudicataria.
También recuerda que la subrogación está recogida en la normativa laboral y en el convenio colectivo de aplicación, si bien concede que es "incuestionable" que el órgano de contratación tiene el deber de "vigilancia y control" sobre la ejecución del contrato.
En todo caso, y sobre la subrogación de ese gerente, el Tribunal señala que no está demostrado que esa persona "no esté desarrollando sus funciones en el ámbito de este contrato". Además, el mismo trabajador fue subrogado en el mismo puesto de encargado con motivo de la anterior licitación de este contrato, iniciada en 2015.
A mayores, también hace referencia a la providencia emitida por la Audiencia de Pontevedra, tras la solicitud de información por parte del gobierno local, en la que señala que la pena de inhabilitación que le impuso a esa persona (por el 'caso enchufe') no le impediría trabajar en una UTE adjudicataria de ese contrato. "En consecuencia, no encontramos infracción del artículo 130 de la LCSP, ni tampoco respecto a lo recogido e los artículos 100 y siguientes en cuanto a los parámetros económicos de la licitación, respecto a los cuales el recurrente no refiere más aspectos controvertidos que los ya analizados en esta resolución. Todo lo cual determina la desestimación del recurso presentado", concluye la resolución.