La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, con sede en Santiago de Compostela, ha absuelto al editor de los periódicos La Región y Atlántico Diario por el delito de atentado a la autoridad del que estaba acusado por agredir al alcalde de Ourense. Entiende que no cometió los hechos en represalia por decisiones o resoluciones tomadas en ejercicio de su cargo.
La Sala lo ha considerado autor de un delito leve de lesiones, por el que le ha impuesto el pago de una multa de 600 euros y el abono de una indemnización de 3.180 euros. El tribunal ha tenido en cuenta la atenuante de reparación del daño, pues el investigado consignó la cantidad de 178,55 euros, con ofrecimiento de pago.
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Los magistrados indican que el alcalde de Ourense, sobre las 21:00 horas del 9 de septiembre de 2023, se hallaba en la explanada del auditorio municipal de la localidad, donde se iba a celebrar un concierto, "sin que se haya probado que estuviese ejerciendo las funciones propias de su cargo". El acusado, según consta en la sentencia, al verlo, "se dirigió hacia él, propinándole un puñetazo en el pecho, diciéndole: ‘sabes muy bien por lo que es, hijo de puta’". La Sala entiende que no ha quedado acreditado que el editor del periódico le hubiese propinado el puñetazo "en represalia por sus decisiones y resoluciones como alcalde, manteniendo ambos desde hace años una acérrima enemistad". Como consecuencia de la agresión, el afectado sufrió una contusión costal, precisando para su sanidad de una sola asistencia facultativa, de la que tardó en curar cinco días, todos ellos de perjuicio personal básico.
Los jueces indican que la documental aportada por la defensa pone de manifiesto que el concierto se enmarcaba en un contrato de patrocinio publicitario de la Xunta de Galicia; y, la prueba aportada por la acusación particular, consistente en la autorización para la utilización del auditorio municipal, "ilustra sobre la ajenidad del ayuntamiento en la organización material del concierto". A todo ello, según consta en la sentencia, se añade que "en el lugar no había ningún agente de la Policía Local, pues tal y como declararon los agentes, tardaron unos minutos en llegar tras ser comisionados por la agresión sufrida por el señor alcalde". La Sala tampoco estima probado que el acometimiento del acusado fuese por actuaciones precedentes del perjudicado en el ejercicio de sus competencias como alcalde, pues este extremo "no fue concretado en los respectivos escritos de acusación". Todo ello, según explican los jueces, determina la absolución por el delito de atentado. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.