El Gobierno publica en el BOE la orden ministerial que determina las condiciones del alivio del confinamiento que entra en vigor este sábado 2 de mayo. Una buena parte de esta nueva etapa que afrontará la sociedad española se detalló ayer en la comparecencia del ministro de Sanidad. Salvador Illa informó sobre la implantación de franjas horarias, turnos que dividirán las salidas de menores de 14 años, adultos y mayores de 70 años.
En Metropolitano.gal diseñamos una guía visual sobre las franjas horarias y sobre las condiciones más importantes de esta medida que supone dar el primer paso determinante en la vuelta hacia la "nueva normalidad" tras aliviarse el confinamiento de los menores de 14 años la pasada semana. Sin embargo, la orden publicada en el BOE añade una condición fundamental que aclara bastantes dudas que surgieron tras la intervención de Salvador Illa. El Gobierno prohíbe el uso del coche o el transporte público para ir a hacer actividad física.
El veto se entiende de forma sencilla. Por ejemplo, si vives en Vigo y resides en el barrio de Teis o en la zona del centro, no puedes coger el vehículo o el transporte urbano para ir a correr al Parque de Castrelos o al paseo de Samil. Por tanto, el ejercicio debe iniciarse en el radio de 1 kilómetro con respecto a nuestro domicilio.
La orden ministerial también profundiza en diferentes requisitos para luchar contra posibles contagios. Se recuerda que hay que mantener una distancia de seguridad de dos metros, extremar las condiciones de higiene y lavado de manos.
Por último, la otra incógnita que muchas personas tenían es la duración y la extensión para hacer la actividad física. El deporte debe realizar en las franjas anunciadas por el Gobierno (06:00-10:00/20:00-23:00) y dentro del término municipal. La actividad se debe realizar de forma individual y nunca en un recinto cerrado como un pabellón.
¿Cuál es la diferencia con respecto a los paseos de adultos? Las salidas para pasear guardan ciertas singularidades. Comparten franja horaria con los deportistas, pero estos paseos pueden hacerse junto a un conviviente, en el radio de 1 kilómetro del domicilio y durante una hora.