El tribunal de jurado encargado de enjuiciar el llamado crimen de Coia, en Vigo, ha considerado por unanimidad culpable de asesinato al acusado José Luis M.C. No obstante, ha considerado acreditadas la existencia de tres circunstancias atenuantes: la confesión, la alteración psíquica y el miedo, por lo que las acusaciones han tenido que rebajar su petición de penas.
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Así, de forma unánime, el tribunal popular consideró probado que la noche del 6 de abril de 2024, la víctima, Francisco Javier B.D. acudió a casa del acusado y que éste le abrió la puerta y le disparó con una escopeta con la intención de causarle la muerte.
También considera probado que, al menos en uno de los dos disparos efectuados, José Luis apuntó a la víctima, que no tuvo oportunidad de defenderse. Además, lo mató con un arma para la que no tenía licencia y que tenía el número de serie borrado.
No obstante, el jurado también fue unánime a la hora de considerar la concurrencia de atenuantes. De este modo, vio probado que José Luis tenía sus capacidades mermadas levemente por el consumo de cocaína y cannabis, y que el "pánico" que sintió al ver a Francisco Javier (que acudió a su casa con un machete y una barra metálica) "mermó levemente su capacidad para actuar de otra manera".
Asimismo, consideró probado que, tras ser detenido, José Luis confesó los hechos y "ello contribuyó de forma eficaz a la investigación. En resumen, el tribunal popular ha considerado al acusado culpable de los delitos de asesinato y de tenencia ilícita de armas. No obstante, la concurrencia de atenuantes ha hecho que las acusaciones hayan rebajado su petición de penas.
Petición de penas
La Fiscalía ha pasado de solicitar penas que sumaban casi 22 años de cárcel a penas que suman casi 17 años de prisión: 14 años y 11 meses por el asesinato y 1 año y 11 meses por la tenencia ilícita de armas. Mientras, la acusación particular, que pedía un total de 23 años y medio de cárcel, ha solicitado 15 años por el asesinato y 1 año y 11 meses por la tenencia ilícita de armas.
La defensa, por su parte, considera que dadas estas atenuantes es posible rebajar en dos grados las penas solicitadas. Por ello, solicita una pena de cuatro años por el delito de asesinato, y estima que, por la tenencia ilícita de armas, la pena debe ser inferior a tres meses y no cabría la prisión.
En su veredicto, el jurado se ha mostrado contrario, por unanimidad, a la suspensión de la ejecución de la pena. Sin embargo, y aunque no tenga un valor vinculante a la hora de imponer las condenas, sí se ha mostrado partidario de un indulto parcial, también por unanimidad.
