El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo ha anulado la puesta en funcionamiento del Área Metropolitana de Vigo al considerar que solo puede hacerse efectiva tras la integración del transporte urbano de la ciudad olívica en el Plan de Transporte Metropolitano.
El magistrado ha estimado en parte el recurso interpuesto por la Xunta de Galicia contra las actuaciones administrativas relativas a la constitución del ente supramunicipal. Así, ha declarado inválidos todos los actos posteriores a la constitución de la asamblea del órgano, celebrada el 1 de diciembre de 2016, pero no la constitución de la misma.
El juez entiende en la sentencia que la asamblea fue “válidamente constituida” y que la toma de posesión del alcalde de Vigo como presidente fue “ajustada al ordenamiento jurídico”. Sin embargo, considera “inválidos” los actos posteriores a la celebración de esa reunión constituyente, tales como la sesión constitutiva de la Xunta de Goberno Metropolitano y su conformación, el 29 de diciembre de 2016, y las posteriores reuniones de ese órgano.
La constitución del área metropolitana se produjo el 1 de diciembre de 2016. Entonces, se eligió como presidente al alcalde de Vigo, Abel Caballero. Los alcaldes del PP abandonaron el acto y aseguraron que la constitución no era válida ya que Vigo no se había integrado en el Plan de Transporte Metropolitano.
“La convocatoria y celebración de la sesión constitutiva del Área Metropolitana de Vigo, la constitución de su asamblea y la elección de su presidente quedan insertados en el ámbito de la organización de los entes locales y, en nuestro caso, procede declarar que los actos realizados en aras de alcanzar ese objetivo fueron válidos”, apunta ahora el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo en la sentencia, contra la que cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Sin embargo, los actos posteriores están “enmarcados en el concepto de efectiva puesta en funcionamiento del área, que solo puede producirse tras la efectiva integración del transporte urbano de Vigo en el Plan de Transporte Metropolitano”. Por lo tanto, concluye el juez que esas actuaciones son “contrarias a Derecho, lo que conlleva la anulación de los acuerdos que en su seno se hubieren adoptado”.
La sentencia explica que la aplicación del convenio de colaboración entre la Consellería de Infraestruturas e Vivenda, el Concello de Vigo y Vitrasa para la integración del Concello de Vigo en el Área de Transporte Metropolitano de Vigo es imprescindible para poner en funcionamiento el Área “ya que se estableció como condición previa”.
El convenio descansa en dos pilares básicos. En primer lugar, la implementación de adaptaciones tecnológicas que permitieran la utilización de las tarjetas integradas en el Plan de Transporte Metropolitano de Galicia en el transporte urbano de la ciudad de Vigo. En segundo término, la aplicación de las tarifas estipuladas en el Plan de Transporte Metropolitano de Galicia.
Pero cuando se constituyó no se había finalizado ni la adaptación tecnológica ni la aplicación de las tarifas estipuladas en el Plan de Transporte Metropolitano de Galicia por lo que el funcionamiento del área solo “puede producirse habiéndose cumplido la condición previa”.