El TSXG absuelve a la conductora del bus de Vitrasa incendiado y reduce la pena al otro condenado

Un bus de la línea 4A del servicio de transporte urbano de Vigo arde tras un fuego intencionado. - EUROPA PRESS CEDIDA

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de estimar parte de las apelaciones de los dos acusados por incendiar dos autobuses de Vitrasa en 2023 en medio del conflicto laboral de los trabajadores con la compañía y ha decidido absolver a la ex trabajadora de la compañía de todos los cargos, mientras que reduce la pena de cárcel para su compañero sentimental, al que considera autor probado del delito.

Así, el alto tribunal gallego entiende que no existen pruebas suficientes de la participación activa o planificación en los atentados por parte de la conductora, a la que se había condenado a 15 años de prisión. La justicia considera ahora que las pruebas para condenarla son ambiguas además de no existir pruebas de que ella indujera al otro acusado a cometer el incendio, ni de que colaborara en la confección de los artefactos o en la compra de la gasolina.

"Los datos exclusivos del incendio del autobús que cubría la línea A4 en los que se habría de basar el acuerdo previo son: su conducción, la llamada perdida de teléfono entre ambos, y el silencio de ésta. Con sólo estos escasos datos no podemos inducir su participación", señala la sentencia a pesar de indicar que efectivamente "ni siquiera intentó apagar el fuego en sus inicios". Con todo, y aunque se puede concluir que "era conocedora de lo que iba a suceder y sucedió", ello solo podría derivar, "en el peor de los casos" en encubrimiento. 

Por el contrario, el tribunal confirma la culpabilidad del hombre, aunque reduce su condena a nueve años y seis meses de prisión al considerar los hechos como un delito continuado. Inicialmente lo habían condenado a 22 años de prisión.

Así, él acaba condenado como autor criminalmente de un delito continuado de incendio, con la circunstancia agravante de disfraz e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. También deberá indemnizar a “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A” en 309.555€ y a “Viguesa de Transportes, S.L. en 64.415,81€.

Los sindicatos UGT, CIG y CC.OO. habían expresado el rechazo a la sentencia de la Audiencia de Pontevedra de julio pasado al considerar que "un fallo así no se le aplica ni a los terroristas, es una barbaridad".

Salir de la versión móvil