El TSXG anula el cobro de la deuda que la Xunta pide al Concello de Vigo por obras en el Cunqueiro

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado las resoluciones de la Xunta de Galicia destinadas a detraer al Concello de Vigo 884.455 euros por los gastos de la acometida de la instalación eléctrica del Hospital Álvaro Cunqueiro, que, según un convenio firmado en 2006 y anulado en 2013, eran obras que tenía que hacer la Administración local, pero que finalmente sufragó en 2015 el Gobierno gallego. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo concluye que no existe, antes del requerimiento de pago en periodo voluntario, realizado por la Xunta el 12 de abril de 2016, un acto administrativo que fijase la cantidad adeudada por daños y pérdidas. “Se reclama una deuda que no se declaró previamente y que el Concello no pudo discutir”, indica la Sala en la sentencia.

“No puede haber un requerimiento válido de pago si antes no se determinó la deuda”, inciden los magistrados en la resolución, en la que recalcan que, la falta de ese acto de cuantificación de la deuda implica que “no hay deuda declarada que reclamar, es decir, no hay título ejecutivo”. El TSXG califica esa carencia de “trascendental”, pues implica que el Concello de Vigo no tuviese “oportunidad de discutir la existencia de la deuda o sus características”. Así, indica que es “inconcebible” que un montante de 884.455 euros “no pudiera ser combatido jurídicamente por la Administración local ni, de ser el caso, tutelado jurisdiccionalmente por los tribunales de justicia”.

Por ello, los jueces afirman que la Administración autonómica prescindió “total y absolutamente del procedimiento establecido para la determinación de las deudas tributarias”. En la sentencia, explican que en 2006 se firmó un Convenio Marco de Cooperación entre la Xunta y el Concello de Vigo, que se dejó sin efecto en 2013, siete años después de su firma, y que tuvo como objeto la cooperación para la construcción del nuevo hospital y la dotación de sus infraestructuras. La Sala subraya que, desde el 17 de abril de 2013 hasta el 12 de abril de 2016, la Xunta “no realiza ninguna actuación concreta que cristalice en una resolución para determinar la cantidad que la administración autonómica considera que se le adeuda a consecuencia del incumplimiento del convenio”.

El día 12 de abril de 2016, según consta en el fallo, se notificó al Concello de Vigo un requerimiento de la directora de Recursos Económicos de la Consellería de Sanidade reclamando el pago de la deuda de 884.455 euros. El Concello rechazó ese requerimiento en mayo de 2016, ante lo cual la Gerencia del Sergas solicitó, en julio de ese año, a la Consellería de Facenda la compensación de la deuda con la participación que al Concello le correspondiese en el Fondo de Cooperación Local.

Finalmente, en abril de 2021, la Axencia Tributaria de Galicia le comunicó la resolución de inicio del procedimiento de compensación de deudas para el cobro de los 884.455 euros, frente a la cual la Administración local presentó alegatos, que fueron rechazados por el organismo, que el 1 de junio de 2021 acordó la compensación de la deuda con las transferencias procedentes del Fondo de Cooperación Local. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación.

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