El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado hoy a la Xunta a prorrogar en toda Galicia, hasta el próximo 23 de abril, la obligación de presentar el certificado COVID-19 de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica negativa para visitar a los pacientes ingresados en centros hospitalarios y sociosanitarios residenciales de mayores y de personas con diversidad funcional. Los magistrados destacan en el auto que la medida trata “de proteger a personas que presentan una especial vulnerabilidad”, las cuales se encuentran en “entornos de elevado riesgo epidemiológico”, pues se trata de “ambientes cerrados, en los que el propio nivel de dependencia de las personas ingresadas o residentes favorece el establecimiento de contactos próximos y prolongados con los cuidadores, lo que aumenta el riesgo de transmisión y de contagio”. Además, indican que, con frecuencia, los residentes presentan “algún grado de discapacidad o deterioro cognitivo que puede dificultar el mantenimiento de las medidas de prevención, como son la higiene de manos y respiratoria o el uso adecuado de la máscara”.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG también advierte que “no puede llevar a engaño la tendencia decreciente de la tasa de incidencia del virus, ni la previsión anunciada del fin de la obligatoriedad de la mascarilla en espacios interiores”. Los jueces inciden en que la prórroga de la medida tiene por objeto “garantizar la salud de personas que presentan una especial vulnerabilidad y, por lo tanto, merecen una especial protección en un contexto como el que nos encontramos, hasta el punto de que la previsión de retirada de mascarilla en espacios interiores no sería generalizada, pues no se extendería a centros como los indicados”.
En la resolución, el tribunal señala que el periodo al que se prorroga la medida solicitada comprende fechas, como las de Semana Santa, “en las que se produce un aumento de traslados de la población y un incremento de visitas a residentes y familiares”, lo que provoca “un aumento generalizado del riesgo de las infecciones, en un contexto en el que las tasas de incidencia en nuestra comunidad, a día 30 de marzo, a 7 y 14 días, continúan siendo elevadas, con valores de 349 y 846 y casos por 100.000 habitantes, respectivamente”. Contra el auto cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.