El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de dar la razón a la Xunta con una nueva sentencia, la tercera en este mismo sentido, en la que avala la cofinanciación de los centros de día públicos en Vigo. Desestima así el último recurso contencioso-administrativo presentado por el Concello de Vigo contra las liquidaciones del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Bienestar correspondientes a los centros de Teis, Coia y Valadares.
Según recoge el alto tribunal, las liquidaciones giradas por la Xunta de Galicia no incurren en las causas de nulidad alegadas por el Concello de Vigo, “toda vez que se trata de asumir la financiación de unos servicios atribuidos por la legislación autonómica a los entes locales y para cuya prestación se optó por fórmulas de cooperación” entre administraciones.
La resolución señala que se trata de un servicio de carácter local cuya gestión asumió el Consorcio a instancias del propio Concello, mediante fórmulas de cooperación interadministrativa y de forma voluntaria. El alto tribunal gallego rechaza también la cuestión de inconstitucionalidad expuesta por el Gobierno vigués, apoyándose en sentencias del Tribunal Constitucional que defiende que “las comunidades autónomas, siendo competentes para regular aquellos servicios sociales y sanitarios, son competentes para decidir sobre su descentralización o centralización y para ordenar el correspondiente proceso de asunción competencial y traspaso de recursos”.
El TSXG recuerda que el Concello de Vigo podría haber manifestado su voluntad de desvincularse del Consorcio y no lo hizo, por lo que las liquidaciones se ajustan a la aplicación del régimen jurídico de cofinanciación. El modelo de financiación del Consorcio está vigente desde el año 2017, fue avalado por la Federación Galega de Municipios y Provincias, y es de aplicación en todos los concellos que lo integran.
La sentencia se refiere específicamente a las liquidaciones de los Centros de Día de Teis (Atalaia), Coia y Valadares, correspondientes a los dos semestres de 2018 y 2019, y al primer semestre de 2020, que suman un importe de 815.000 euros. Contra la decisión cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia.