El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado la medida cautelarísima solicitada por la Asociación de Empresarios Lugo Monumental para que suspendiese el requerimiento de presentación de un certificado COVID-19 emitido por el servicio público de salud o laboratorio oficial para acceder al interior de establecimientos hosteleros y locales de ocio nocturno, así como las restricciones relativas a la ocupación en las terrazas en determinados ayuntamientos. Dado que la tramitación de las medidas cautelarísimas suponen que no se dé traslado del recurso a la Xunta, el tribunal ha acordado, con el objetivo “de no hurtar a la administración la posibilidad de hacer alegaciones y de atender a la petición subsidiaria efectuada por la parte actora”, que se continúe su tramitación como una pieza ordinaria de medidas cautelares.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG entiende que “no concurre el requisito de la urgencia”, indispensable para adoptar la medida cautelarísima demandada, “ya que no se ha acreditado el concreto perjuicio infligido a la asociación hostelera recurrente ni su carácter de irreparable”. Así, el alto tribunal gallego destaca que, en todas las medidas adoptadas por la Xunta, incluidas las que son objeto de impugnación, “subyace el interés en evitar la aglomeración de personas, de procurar que se respeten las medidas de distanciamiento y, en definitiva, de proteger la salud pública haciendo frente a los brotes y a las cadenas de transmisiones existentes, procurando garantizar su contención”.
Los magistrados resaltan que tienen “un evidente fundamento sanitario, dados los riesgos de transmisión de una enfermedad contagiosa como es la COVID-19”. Así, subrayan que “nos encontramos antes unas medidas de prevención que se adoptan en un contexto de emergencia de salud pública”. Además, advierten de “la preocupante evolución del número de contagios en estos últimos días en el área geográfica a la que se extienden las medidas cuestionadas, afectando de forma predominante a los jóvenes, que es el grupo poblacional que frecuenta en mayor medida las discotecas y demás locales de ocio nocturno, así como las cafeterías, restaurantes y bares”.
“La orden impugnada en este procedimiento se caracteriza no solo por la limitación geográfica a la que van destinadas las medidas, sino también por su limitación temporal, en cuanto su eficacia queda condicionada al resultado del seguimiento y evaluación continua a la que quedan sujetas y, por tanto, en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria”, indica el tribunal, al tiempo que insiste en que todas las limitaciones “vienen avaladas por informes de autoridades sanitarias y de un comité científico”.
En el auto, el TSXG no entra a valorar los argumentos de la asociación respecto a la supuesta vulneración del derecho a la intimidad de la ciudadanía al tener que exhibir documentación de carácter sanitario, ya que es una cuestión que no le compete en este estado del procedimiento, “en el que no cabe oír a la administración autonómica”. Los jueces recuerdan que, en este momento del procedimiento, limitan su actuación “a comprobar la motivación y justificación prima facie de las medidas adoptadas”. Así, concluyen que no se acreditado la concurrencia de las circunstancias de especial urgencia necesarias para la adopción de la medida cautelarísima solicitada por la asociación.