Excluida de las listas del Sergas por "maltrato verbal" a pacientes y trabajadores de un ambulatorio de Vigo

EP

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado sentencia en la que rechaza un recurso presentado por una trabajadora de servicios generales del Sergas, y confirma una sentencia de primera instancia que, a su vez, da la razón a la administración en su decisión de excluir a esta persona de las listas de contratación temporal por "maltrato verbal" a pacientes del centro de salud de Sárdoma (Vigo) y a sus compañeros de trabajo.

Según se recoge en la resolución del alto tribunal gallego, ya el juzgado contencioso administrativo de Vigo reflejó que la prueba contra la mujer es "abrumadora", y señala que, en el expediente abierto por el Sergas, figuran no sólo reclamaciones de pacientes, sino escritos de denuncia de trabajadores de ese centro de salud de la ciudad olívica, informe del jefe de servicio del ambulatorio, escritos de alegaciones de testigos o escritos de trabajadores del PAC de la ciudad que coincidieron con ella.

El Sergas adoptó la decisión de excluir a esta mujer de las listas de contratación temporal por el "maltrato con violencia verbal" a dos usuarios del centro de salud, llegando a causar un ataque de ansiedad a un paciente, maltrato extendido a otros compañeros de servicio", así como por la incorrecta utilización del procedimiento de citación presencial de pacientes, "lo cual impidió el eficaz abordaje del cribado pre-Covid".

Además, los trabajadores del PAC de Vigo relataron que esta persona tuvo problemas con todos porque "siempre llegaba tarde", abandonaba su puesto de trabajo sin dar explicaciones y regresaba cuando consideraba oportuno, estando ilocalizable mientras tanto y, al ser recriminada, mostraba una actitud "desafiante". También denunciaron que "en ningún caso" cumplía con su trabajo, sobrecargando a sus compañeros y "generando estrés y mal ambiente" que repercutía en el funcionamiento del servicio. La trabajadora en cuestión recurrió la decisión del Sergas, pero el juzgado contencioso administrativo de Vigo avaló esa decisión y, ahora, el TSXG ratifica esa sentencia.

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