Durante al menos 14 días Galicia retrocede a la fase 2. La alta incidencia del coronavirus ha obligado a la Xunta de Galicia a aplicar de nuevo medidas de restricción generales para toda la comunidad. Los contagios continúan aumentando y aunque hay “varios brotes identificados”, según el Gobierno autonómico, “la situación actual se caracteriza por la presencia de casos en todos los concellos”. La Xunta está especialmente preocupada por las “altas tasas de infección” de las personas de mayor edad, con un porcentaje de positivdad de PCR “muy alto”.
Con la segunda ola en máximos, se han establecido limitaciones que afectan a prácticamente todos los sectores y de forma unánime a toda Galicia. Aunque diferentes concellos cuentan con medidas todavía más restrictivas, como en O Carballiño, Ourense o Verín.
De forma general, la medida más mediática ha sido la limitación de reuniones a un máximo de cinco personas no convivientes. Esto afectará a “cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados”. Sin embargo, esta medida no se aplicará a actividades laborales, empresariales, profesionales y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, así como en el caso de la práctica del deporte federado, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento.
Pero la fase 2 implica más restricciones. En la mayoría de los casos los aforos se limitan al 50% y se anticipan horarios de cierre en locales de hostelería y ocio. Las medidas más más contundentes afectan a fiestas, verbenas y otros eventos populares, que estarán prohibidos. También se cierran atracciones de ferias.
Limitaciones de aforo y medidas de prevención
Bares, cafeterías y restaurantes
No podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo para consumo en el interior del local mientras que en las terrazas al aire libre el aforo se limita al setenta y cinco por ciento.
En cualquier caso, la ocupación máxima será de cinco personas por mesa o agrupación de mesas y el consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en la mesa ya que vuelve a no estar permitido el consumo en la barra.
También habrá límites horarios. Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de la una de la madrugada, sin que se pueda permitir el acceso de ningún cliente desde las 00.00 horas.
Locales de juego y apuestas
El aforo estará también en el cincuenta por ciento. La ocupación máxima será de cinco personas por mesa o agrupación de mesas. En cualquier caso, deberá respetarse un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados. Los establecimientos y locales deberán cerrar no más tarde de las 00:30 horas, sin que se pueda permitir el acceso de ningún cliente ni expedir consumición alguna desde esa hora, y con un período máximo de desalojo de treinta minutos.
Actividades deportivas
La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico. En el caso de práctica colectiva será de cinco personas de forma simultánea, sin contar, en su caso, al monitor.
Cines, teatros y auditorios
Podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el cincuenta por ciento del aforo permitido en cada sala. En cualquier caso, será de aplicación un límite máximo de sesenta personas para lugares cerrados y de ciento cincuenta personas si se trata de actividades al aire libre. No obstante, podrá ampliarse el límite indicado hasta un máximo de cien personas para lugares cerrados y trescientas personas si se trata de actividades al aire libre, previa autorización de la Dirección Xeral de Saúde Pública.
Tiendas y locales comerciales
No podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo total. Deberán prestar un servicio de atención preferente a mayores de 75 años, el cual deberá concretarse en medidas como control de accesos o cajas de pago específicos, o en horarios determinados que aseguren dicha preferencia en la atención.
Centros y parques comerciales
No podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo total. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito entre los establecimientos, salvo en la actividad de hostelería y restauración que se lleve a cabo en dichas zonas. Deberán prestar un servicio de atención preferente a mayores de 75 años.
Mercadillos al aire libre
Las ferias no podrán superar el cincuenta por ciento de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia. El concello podrá dar prioridad a aquellos que comercializan productos alimenticios y de primera necesidad.
Bibliotecas, museos y monumentos
No podrán superar el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido. La realización de actividades culturales en estos espacios y con un máximo de hasta cinco personas en las actividades de grupos, sean o no convivientes, e incluido el monitor o guía.
Otras limitaciones
Los velatorios tendrán un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
Lugares de culto. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo. No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.
Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles. En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de aforo de estos espacios. Las celebraciones que puedan tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y al aforo previstos para la prestación del servicio en estos establecimientos. En cualquier caso, deberá respetarse un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados.
Academias. No se supere un aforo del cincuenta por ciento respecto del máximo permitido.
Piscinas. Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del cincuenta por ciento de su aforo,
Turismo. Podrán realizarse actividades de turismo, organizadas por empresas habilitadas para ello, y la actividad de guía turístico, para grupos de hasta un máximo de cinco personas, sean o no convivientes.
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