Galicia entra en un nuevo episodio de restricciones en 60 municipios de la comunidad con cierres perimetrales y de establecimientos, como bares y restaurantes. Además, sigue habiendo limitaciones de aforos y de reuniones en el conjunto de la comunidad. Estas son las principales preguntas y respuestas sobre lo que se puede hacer y lo que no a partir de este sábado.
¿Cuándo comienzan las nuevas medidas?
Las nuevas restricciones de la Xunta de Galicia entran en vigor la medianoche del viernes para el sábado, o lo que es lo mismo, a las 0:00 horas del 7 de noviembre de 2020. Aunque inicialmente Feijóo anunció que se aplicarían desde las 15:00 horas, la Xunta rectificó y lo retrasó a la medianoche.
¿Cuáles son las limitaciones que se aplican a toda Galicia?
En el conjunto de Galicia se mantiene el toque de queda entre las 23:00 y las 6:00 horas, se limitan las reuniones a un máximo de seis personas, se prohíben fiestas y la mayor parte de los aforos se restringen al 50%. También en el transporte público donde será de un máximo del 50% en asientos y del 25% en el caso de viajar de pie. Pero, además, los concellos con restricciones ampliadas cuentan con más prohibiciones.
¿Qué concellos están afectados por las nuevas restricciones de movilidad?
En el área metropolitana de Vigo las nuevas restricciones afectan a Vigo, Mos, Nigrán, Redondela, O Porriño y Gondomar entendidos como “ámbito territorial delimitado de forma conjunta”. También se aplican a Tui, Cangas y Ponteareas.
En el resto de Galicia están afectados Pontevedra y parte de su área (Pontevedra, Marín, Vilaboa, Soutomaior, Ponte Caldelas, Barro, Cerdedo-Cotobade, Campo Lameiro y Poio), A Coruña y parte de su área (A Coruña, Culleredo, Arteixo, Oleiros y Cambre), Ferrol y parte de su área (Ferrol, Ares, Neda, Narón, Fene y Mugardos), Ourense y parte de su área (Ourense, Amoeiro, Barbadás, Coles, O Pereiro de Aguiar, San Cibrao das Viñas y Toén), Santiago y parte de su área (Santiago de Compostela, Ames, Boqueixón, Oroso, O Pino, Teo, Trazo, Val do Dubra y Vedra), Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa y Cambados (de forma conjunta), Lalín Silleda y A Estrada (de forma conjunta), Lugo, Viveiro, Burela, Monforte de Lemos, Vimianzo, Xinzo de Limia y O Grove. También O Carballiño y el ámbito territorial de Verín, pero en este caso la medida entró en vigor ya el 5 de noviembre.
¿Puedo moverme libremente?
La Xunta permite que te puedas mover entre los ámbitos territoriales marcados. Por ejemplo, hay libertad de movimiento entre Vigo, Mos, Nigrán, Redondela, O Porriño y Gondomar. Sin embargo, los vecinos de Tui, Cangas y Ponteareas no podrán salir de su municipio ya que es un ámbito territorial único, aunque inicialmente Feijóo deslizó en rueda de prensa que sí que se permitirá, el DOG no lo recoge.
¿Si soy de Baiona puedo ir a Salceda pasando por algún concello confinado?
Sí, no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los concellos confinados siempre que no se pare en ellos.
¿Puedo saltarme el cierre perimetral si voy al médico?
Sí. La Xunta permite desplazamientos “adecuadamente justificados” debido a los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales, sindicales y de representación de trabajadores o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado, incluido el acompañamiento, a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de servicio en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
¿Puedo quedar con mis amigos o ir a casa de mis padres?
No. En todos los concellos con restricciones ampliadas, solo se permite la reunión de personas convivientes, tanto al aire libre como en espacios cerrados, públicos o privados. Hay excepciones, eso sí, por motivos laborales, educativos, sindicales, empresariales, institucionales o de deporte federado.
En el resto de municipios sí están permitidas las reuniones sociales, pero para un máximo de seis personas si no son convivientes. En el caso de que haya personas convivientes y no convivientes el número máximo será también de seis personas.
¿Durante cuánto tiempo se mantienen las medidas?
La eficacia de las medidas se mantendrá hasta las 15:00 horas del 4 diciembre de 2020, aunque la Xunta se reserva la capacidad para levantarlas antes si la situación mejora.
¿Qué cierra en los concellos confinados?
En los concellos confinados hay amplias restricciones de las actividades no esenciales, donde destaca el cierre de la hostelería que podrá solo servir a domicilio y para llevar. Tendrán que cerrar los siguientes establecimientos:
Espectáculos públicos:
- Espectáculos taurinos.
- Espectáculos circenses.
- Espectáculos feriales y de exhibición.
- Espectáculos pirotécnicos.
Actividades recreativas:
- Actividades culturales y sociales.
- Actividades de ocio y entretenimiento.
- Atracciones recreativas.
- Actividades de restauración.
- Actividades zoológicas, botánicas y geológicas.
Establecimientos abiertos al público (que deben cerrar)
- Establecimientos de espectáculos públicos:
- Circos
- Plazas de toros.
- Recintos feriales.
- Establecimientos de actividades recreativas.
- Establecimientos de actividades recreativas:
- Establecimientos de juego:
- Salas de bingo.
- Salones de juego.
- Tiendas de apuestas.
- Establecimientos para actividades deportivas:
- Pistas de patinaje.
- Piscinas recreativas de uso colectivo.
- Establecimientos para atracciones y juegos recreativos:
- Parques de atracciones y temáticos.
- Parques acuáticos.
- Salones recreativos.
- Parques multiocio.
- Establecimientos para actividades culturales y sociales:
- Salas de conciertos.
- Establecimientos de restauración:
Los establecimientos de restauración permanecerán cerrados al público y podrán prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio.
- Restaurantes
- Salones de banquetes.
- Cafeterías.
- Bares.
- Establecimientos para actividades zoológicas, botánicas y geológicas.
- Establecimientos de ocio y entretenimiento:
- Salas de fiestas.
- Discotecas.
- Pubs.
- Cafés-espectáculo.
- Furanchos.
- Centros de ocio infantil.
- Establecimientos de juego:
¿Qué puede abrir?
Se permite la apertura de gimnasios, cines, teatros, pabellones deportivos... puedes consultarlos todos a continuación:
. Espectáculos públicos:
- Espectáculos cinematográficos.
- Espectáculos teatrales y musicales.
- Espectáculos deportivos.
Actividades recreativas:
- Actividades deportivas.
Establecimientos abiertos al público:
- Cines
- Teatros
- Auditorios
- Establecimientos de espectáculos deportivos
- Estadios deportivos
- Pabellones deportivos
- Recintos deportivos
- Gimnasios
- Piscinas de competición
- Museos
- Bibliotecas
- Salas de conferencias
- Salas polivalentes
¿Qué pasa con el comercio?
Los establecimientos y locales comerciales minoristas podrán abrir con un aforo limitado al 50%. En el caso de centros comerciales, el aforo de las zonas comunes queda limitado al 33 %.
¿Hay confinamiento domiciliario?
No, incluso en los municipios "confinados" se puede salir del domicilio y moverse libremente dentro del ámbito territorial establecido, siempre cumpliendo las diferentes normas como la prohibición de reuniones entre no convivientes.