La sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha desestimado un recurso de apelación interpuesto por un padre contra la decisión de un juzgado de Familia que autorizaba a su expareja a llevarse a la hija de ambos de vacaciones a Cuba (país natal de la mujer).
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El juzgado de Primera Instancia 5 de la ciudad olívica, competente en materia de Familia, dictó un auto por el que permitía la tramitación del pasaporte de la menor y autorizaba que la niña pudiera viajar a Cuba con su madre en los períodos vacacionales en los que le tocara estar con ella.
El padre se opuso a esta decisión y presentó un recurso de apelación, expresando su temor ante la posibilidad de que la mujer no regresara del país caribeño. Al respecto, argumentaba que no hay prueba del arraigo social de su pareja en España (en concreto en Vigo, donde vive), y recordaba la mala relación de la mujer no solo con él sino también con los abuelos paternos de la niña.
Asimismo, apuntaba en su recurso que Cuba, aunque es firmante del Convenio de La Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, no es miembro de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), por lo que si la madre incumpliera "sería más complicado" el retorno de la menor a España.
Sin fundamento
Sin embargo, la Audiencia avala la decisión del juzgado de Primera Instancia y señala que la alegación del padre está "huérfana de todo fundamento". "El temor del padre (...) no puede llevar sin más a denegar la posibilidad de obtener la expedición y/o renovación del pasarporte de la menor, ni a no autorizar que la menor viaje con su madre a Cuba en los períodos de vacaciones", señala el tribunal.
En ese sentido, explica que ya la jueza de Familia analizó las circunstancias familiares y constató el arraigo económico y social de la madre en Vigo, donde trabaja y reside. Así, la mujer es autónoma y está al corriente de pago de sus cuotas, su vida laboral data de julio de 2005 y suscribió un contrato de arrendamiento con derecho a compra de una vivienda, habiendo entregado a cuenta 25.000 euros.
A ello se suma el hecho de que la niña tiene nacionalidad española y "siempre ha tenido relación con su familia materna". Finalmente, la Audiencia recuerda en su resolución que el hecho de que Cuba hubiera firmado el Convenio de La Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores "hace desaparecer casi por completo la argumentación" del apelante.
"La decisión que se cuestiona ha sido adoptada en interés y protección superior de la hija, sin que en ningún caso prive al apelante de sus derechos paternofiliales", concluye la Audiencia, en una resolución contra la que no cabe recurso.