La defensa de Santi Mina anuncia recurso por "importantes errores" en la valoración de la prueba

Santi Mina, antes de entrar al juzgado // EUROPA PRESS

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La defensa del futbolista del Celta de Vigo Santi Mina ha anunciado recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que le condena a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual al entender que hay "importantes errores en la valoración" que ha realizado el tribunal de las pruebas practicadas en el juicio.

En un comunicado, indica que el fallo de la Sección Tercera "no se ajusta a derecho" y que no se corresponde "con los hechos acaecidos" en junio de 2017 en el interior de una furgoneta cuando Mina se encontraba de vacaciones en Mojácar (Almería) con su amigo y también futbolista David Goldar, que ha sido absuelto del delito de agresión sexual en calidad de cooperador necesario que le imputaba la acusación particular.

La representación letrada de Mina, ejercida por Fátima Rodríguez, alegó en el trámite de informes de la vista oral que había quedado acreditado que la víctima "prestó su consentimiento en todo momento" ya que cuando "le pidió que parase, él paró como ella misma confirmó" durante su declaración "en sala". Argumentó para pedir la libre absolución que, en todo caso, existiría un "error de tipo" invencible en la actuación de Mina porque, "si no hubo consentimiento como afirma ella, desde luego no supo transmitirlo ni a Santi ni a nadie" hasta que "lo verbalizó y él paró".

"Existe una duda razonable de que percibiese el rechazo de la víctima hasta ese momento porque no hubo antes ningún signo inequívoco, ni físico, ni verbal de que se había empezado a agobiar y ahora sí quería parar. Él entiende entonces perfectamente que ella quiere parar e interrumpe la relación sexual", afirmó para añadir que, antes, la víctima "habría tenido un actitud activa completamente y con tocamientos mutuos".

Al hilo de esto, apuntó que, si hubo "error de tipo en el consentimiento, decae el dolo y la tipicidad objetiva, lo que hace que se deba llegar a la conclusión de la absolución", lo que, según ha manifestado, unido a "la insuficiencia, por no decir inexistencia, de prueba de cargo", haría que procediese la aplicación del criterio de "probabilidad prevalente" o "más probable que no".

En su informe, rechazó que existiese "la violencia o intimidación" en los hechos que sí recogió el fiscal en sus conclusiones para solicitar ocho años de prisión para Mina y aludió a que la denunciante aseguró en instrucción que "ninguno de los dos la forzó, que cuando quiso marcharse, se marchó".

Acusaciones pública y particular

Por su parte, la acusación particular ejercida por el abogado Iván Bolaño ha trasladado también su intención de impugnar en apelación ante el alto tribunal andaluz los pronunciamientos del fallo tanto en relación al futbolista del Celta de Vigo como en relación a Goldar, a quien considera un "cooperador necesario". Para ambos interesó en la penúltima sesión del juicio penas individuales de nueve años y seis meses de prisión por sendos delitos de agresión sexual, que no han quedado acreditados en ninguno de los casos para el tribunal de la Audiencia Provincial de Almería.

La sentencia condenatoria impone a Mina, quien no habría actuado con violencia o intimidación como consideró el fiscal para calificar los hechos como un delito de agresión sexual, medida de libertad vigilada por periodo de cinco años y alejamiento a menos de 500 metros durante 12 años. El fallo, que absuelve a David Goldar, fija la indemnización se fija en 50.000 euros. Tras la práctica de la prueba en la vista oral, el Ministerio Público elevó a definitivas sus conclusiones e interesó la pena de ocho años de prisión al estimar que existía "un cúmulo, una cascada" de "elementos probatorios" que acreditaban que el futbolista del Celta de Vigo había cometido una agresión sexual.

El fiscal Miguel Blasco indicó que, una vez "constatada" la presencia de ADN de Santi Mina en la exploración ginecológica, solo quedaba establecer si, en la madrugada del 16 de junio de 2019, en el interior de una furgoneta camperizada estacionada en las inmediaciones de una discoteca de Mojácar (Almería), el "acceso carnal" se produjo "con pleno consentimiento o sin consentimiento".

"La violencia se produjo, no solo por la falta de consentimiento, que no fue tácita, sino que fue expresa, sino también porque el acusado actuó de forma absolutamente sorpresiva, inesperada, imprevisible", remarcó en sala para preguntarse a continuación si "hay algo más violento que cometer esa acción de esa manera" y concluir que existió "una intimidación clara" por que la presunta agresión se produjo en un espacio de "apenas dos metros cuadrados y en presencia de dos hombres jóvenes, atléticos".

Aseguró que existían "elementos probatorios más allá de la mera valoración sobre la credibilidad" de la denunciante, que deviene "reforzada" por estos elementos, y subrayó que, por si no fuera "suficiente" la "verosimilitud, permanencia en el tiempo y la ausencia de contradicciones esenciales" en su testimonio, las periciales forenses "revelan que las lesiones tanto físicas como psicológicas son absolutamente compatibles con su relato de hechos.

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