La JEC rechaza los recursos de Sumar y Podemos contra su exclusión del debate electoral de TVE

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La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado los recursos presentados por Sumar y Podemos contra la exclusión de sus candidatas del debate electoral que organiza este miércoles TVE y al que, tras declinar su participación el aspirante del PP, Alfonso Rueda; asistirán la nacionalista Ana Pontón y el socialista José Ramón Gómez Besteiro.

Tanto Sumar como Podemos Galicia habían impugnado el plan de cobertura de Corporación Radio Televisión Española ante la junta electoral gallega, que descartó el recurso, como también hizo con el de Vox que demandaba que su candidatura fuese considerada por delante de las de la coalición encabezada por Marta Lois y el partido morado al entender que, al presentarse por separado, no pueden ser consideradas herederas de la coalición que concurrió a las generales de julio.

En los tres casos, a través de resoluciones facilitadas a los medios este miércoles por el TSXG, la JEC desestima los recursos y valida el criterio seguido por la junta gallega. Así, recuerda que existen casi una docena de acuerdos emitidos por la propia JEC desde 1989 que determinan que no resulta contrario a la ley electoral que se limite la participación en debates electorales a las organizaciones con representación "en las últimas elecciones equivalentes".

Por tanto, descarta ordenar a RTVE a incluir en el debate de la noche del miércoles a las candidatas Marta Lois por Sumar e Isabel Faraldo, de Podemos. Estos últimos, también habían demandado ante la autoridad electoral que se les priorizase por delante de su exsocios de coalición, Sumar, en el tratamiento de su información en el bloque de campaña y en el orden de las entrevistas concedidas a los candidatos.

Sin embargo, la JEC rechaza sus argumentos y recuerda que la jurisprudencia establece que, para establecer quién tiene preferencia en el caso de formaciones que concurrieron juntas en anteriores comicios pero ahora lo hacen por separado, se llevan a cabo unos cálculos en función de los resultados logrados y el peso de cada una dentro de la candidatura.

Estos cálculos, continúa, establecen que tanto a Sumar como a Podemos les corresponde ser tratados como fuerza política significativa, pero descarta que puedan agregarse al partido morado los apoyos logrados por Recortes Cero, con la que se presenta en coalición a las elecciones del domingo 18 de febrero.

Recurso de Vox

Por lo tanto, ratifica el acuerdo de la junta electoral gallega, como también hace con el recurso que presentó Vox que pedía ser considerado también un grupo político significativo por delante de Sumar, ya que entendían que ésta es una candidatura nueva que, al separarse de Podemos, no puede ser considerada heredera de la coalición que concurrió a las generales de julio en las que logró casi el 11% de los votos y dos escaños por Galicia.

En una resolución en la que un miembro de la junta emitió un voto particular que no ha sido todavía trasladado, apela también al citado cálculo sobre el peso repartido entre Sumar y Podemos por el que le corresponde "un 5,46% de los votos válidos" en las generales del 23 de julio, superando el umbral del 5% "que constituye el requisito para su consideración como grupo político significativo" que marca la instrucción de la JEC de 2011.

Ese 5% del voto, como recuerda en el texto la junta, no fue alcanzado en Galicia por Vox ni en las elecciones autonómicas de 2020 (2,05%), ni en las generales de julio (4,87%) ni en las municipales de mayo de 2023 (0,63%), por lo que avala que RTVE excluyese al partido de su plan de cobertura.

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