La Xunta limita el cuidado de los cultivos de autoconsumo y pedirá carné justificativo

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Las limitaciones de desplazamiento llegan también al rural, incluso cuando no haya riesgo de que más de dos personas se encuentren en decenas de metros a la redonda. La Consellería de Medio Rural ha publicado este lunes una orden en el Diario Oficial de Galicia que limita significativamente el cuidado de cultivos de autoconsumo, muy habituales en el rural gallego.

Todas aquellas personas que tengan cultivos o viñedos de autoconsumo, es decir, sin fines comerciales, y por lo tanto no desarrollen una actividad profesional agraria, podrán realizar los desplazamientos mínimos e imprescindibles para el cuidado y mantenimiento. Pero solo de aquellos que estén más cerca de sus hogares. Así, Medio Rural ha decretado que el mantenimiento y atención de los cultivos y viñedos no puede suponer un desplazamiento mayor a 500 metros de su vivienda habitual.

Se limita también el número de personas que tienen permitido estar en las fincas a un máximo de dos, las cuales deberán respetar en todo momento las distancias de seguridad y demás protocolos establecidos por la autoridad sanitaria.

¿Y si las fuerzas de seguridad le requieren un justificante? La orden publicada en el DOG establece que, en relación con la acreditación de la necesidad de desplazamiento, en las actividades agrarias consideradas de autoconsumo se realizará con la presentación del carné de aplicador o manipulador de productos fitosanitario, un carné habitual en aquellas personas con viñedos, no tanto en cultivos de vegetales. En el caso de las personas viticultoras, podrán acreditarlo con el mencionado carné o con la tarjeta de inscrito dispensada por el consejo regulador de la denominación de origen cuando se dan de alta en los registros.

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