Polémico cambio en el decreto que fija el cierre obligatorio de los centros comerciales durante los fines de semana para evitar aglomeraciones y reducir los riesgos de contagio. La nueva orden publicada esta semana por la Xunta de Galicia incluyó, de soslayo, un cambio en la normativa que abre la puerta a la reapertura de El Corte Inglés. Los grandes almacenes, de hecho, ya han anunciado que reabren en su totalidad también los sábados de 9:00 a 21:00 horas con un aforo del 50%. Por el contrario, se sigue prohibiendo a "centros comerciales" la apertura.
En la orden del 15 de febrero, la Xunta explicaba que se aplicarían modificaciones en los los horarios de apertura de establecimientos minoristas, centros y parques comerciales o grandes superficies. Así, el punto 3.7.3 recoge que "los centros y parques comercial deberán cerrar al público las 21.30 horas, excepto que tengan fijado, de acuerdo con la normativa vigente, un horario inferior o superior. Asimismo, cerrarán los sábados, domingos y festivos". El cambio es sutil, pero existe. Las anteriores restricciones incorporaban, a las "grandes superficies" que debían superar "los 2500 metros cuadrados". Una definición, que ahora desaparece.
La Ley del comercio interior de Galicia es ambigua y no recoge con exactitud la definición de centro comercial. En la orden de las restricciones, la Xunta explica que "se entenderá por centros comerciales los establecimientos de carácter colectivo definidos en el número 2 del artículo 23 de la Lei 13/2010". Ahí se explica que "son establecimientos comerciales de carácter colectivo los integrados por un conjunto de establecimientos comerciales individuales o de puntos de venta diferenciados, ubicados en uno o varios edificios, comunicados o no, que se hayan proyectado de modo conjunto con independencia de que las respectivas actividades comerciales se desarrollen de forma empresarialmente independiente, en los que concurran tres de los elementos siguientes:
- a) Acceso común desde la vía pública, de uso exclusivo o preferente de los clientes.
- b) Áreas de estacionamiento comunes o contiguas a los diferentes establecimientos para uso preferente de los clientes y que no prohíban la circulación peatonal entre ellos.
- c) Servicios comunes para los comerciantes o la clientela, como la gestión común de ciertos elementos de su explotación; concretamente, la creación de servicios colectivos o la celebración de actividades o campañas de comunicación, promoción y de publicidad comercial conjunta.
- d) Denominación o imagen común.".
Con esta definición, El Corte Inglés entiende que no encaja como centro comercial, a excepción de su centro ubicado en Marineda, A Coruña. Por ello, reabrirá todas sus plantas y secciones desde este mismo sábado.