Las cuatro situaciones en las que debes seguir usando mascarilla (o te multarán con 100 euros)

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El BOE publica este viernes el Real Decreto-ley 13/2021 por el que se modifica la obligatoriedad de llevar siempre la mascarilla puesta para adaptarlo a las excepciones anunciadas esta misma semana por el Gobierno. Así, los cambios que introduce este real decreto-ley afectan, principalmente, a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre.

La ley mantiene, no obstante, la obligatoriedad del uso de la mascarilla al aire libre, cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes. También sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla en los medios de transporte público, especificándose que esto incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos. Sin embargo, deja de ser obligatorio el uso de mascarilla para los pasajeros de buques y embarcaciones, cuando se encuentren en los espacios exteriores de la nave y se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. Se regula, además, el uso de mascarilla en los eventos multitudinarios al aire libre, de modo que será obligatoria cuando los asistentes estén de pie o si están sentados, cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

De esta forma. La mascarilla no será obligatoria al aire libre y solo se deberá usar en personas mayores de seis años adelante si se cumple una serie de supuestos o si estamos en espacios cerrados.

¿Cuándo hay que seguir usando la mascarilla?

  1. En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  2. En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
  3. En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
  4. En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

  1. A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  2. En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  3. En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.
  4. El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

¿Habrá multas por no llevarla encima?

La ministra no quiso responder a esta pregunta en la rueda de prensa del miércoles y el BOE finalmente no recoge ninguna sanción para aquellas personas que no lleven la mascarilla encima y se encuentren en un espacio en el que no es requisito tenerla puesta. En este sentido, la ministra aseveró que sería obligatorio llevarla con uno, aunque finalmente el BOE no lo recoge. En cualquier caso, parece lógico que nos desplacemos con ella si vamos a cruzar una calle o nos podemos enfrentar a situaciones en las que haya potenciales aglomeraciones.

Por su parte, sí se mantiene la sanción de hasta 100 euros para aquellos que incumplan la obligación de usar mascarilla en los supuestos anteriormente mencionados.

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