El Gobierno gallego ha aprobado este jueves el decreto que obliga a dar cobertura a los Puntos de Atención Continuada (PAC) del Servizo Galego de Saúde (Sergas), estableciendo el acceso la una farmacia de guardia ubicada a menos de 15 kilómetros o, en su caso, 15 minutos de su localización.
Así, el decreto pretende, a través de la red básica del servicio farmacéutico de urgencia, "garantizar el acceso fácil y rápido a la obtención de los medicamentos y productos de farmacológicos". De este modo, en lo que atañe los servicios de guardia atendidos por turnos, estos se realizará con la presencia física de, por lo menos, un profesional farmacéutico.
Unificación de horarios
Además, con el objetivo de optimizar la cobertura de la red de atención farmacéutica, se establece una jornada mínima de atención al público de 38,5 horas semanales. Esta incluye jornadas laborales mínimas de 7 horas diarias de lunes a viernes. Mientras, en el caso de los sábados, el horario mínimo obligatorio será de 3 horas y media.
A esto se suma un horario voluntario ampliado, que pasa por hasta un máximo de 13,5 horas diarias, a realizar entre las 8,30 y las 22,30 horas, así como durante 24 horas continuadas todos los días del año.
Con respecto a los períodos de vacaciones, las boticas podrán cesar temporalmente en sus actividades durante un máximo de un mes al año, y siempre y cuando queden debidamente cubiertas las necesidades en la zona farmacéutica a la que pertenezcan.
Así, el decreto establece que durante los períodos de vacaciones deberán permanecer abiertas por lo menos el 50% de las oficinas de cada zona farmacéutica, a excepción de las zonas rurales con menos de seis farmacias, donde no se tendrá en cuenta este porcentaje. En esta línea, las oficinas de farmacia deberán informan de sus horarios y cierres por vacaciones para que estos datos se mantengan actualizados en las páginas web de los colegios oficiales de farmacéuticos de Galicia.