Desde hoy será muy complicado ver a alguien sin mascarilla en Galicia. Tal y como se avanzó ayer, la Xunta ha endurecido drásticamente las medidas de protección ante la pandemia de la Covid-19 para poner fin a los cada vez más habituales brotes y aparición de nuevos casos que están apareciendo en los últimos días.
De forma general, el uso de mascarilla pasa a ser ahora obligatorio siempre, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal. Hasta ahora, el uso de la protección no era obligatoria si manteníamos 1,5 metros con otras personas. Ahora, será siempre necesario llevarla.
El Ejecutivo autonómico ha prohibido además de forma expresa el botellón. “Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público, mediante la actividad conocida habitualmente como “botellón”, por los riesgos que presenta para la salud pública, relacionados con la aglomeración incontrolada de personas y con la ausencia o relajación de medidas de seguridad y de distanciamiento personal”, reza la orden del DOG.
Además, se acabaron los paseos en las playas sin mascarilla. No será necesaria para tomar el sol o bañarnos, pero si decidimos pasear por la orilla, debemos llevarla siempre. También para desplazarnos por el arenal -excepto cuando vamos o volvemos del agua-.
¿Quién está obligado a llevar mascarilla?
Estarán obligadas todas las personas de seis o más años, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, aunque se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. En el ámbito privado, como en nuestras casas, se recomienda activamente llevarla si estamos en reuniones familiares o de amigos.
La mascarilla, no solo en la boca
Una de las situaciones más habituales es ver a personas con mascarillas, pero solo cubriéndose la boca y dejando la nariz fuera. La Xunta recuerda que deberá darse un uso adecuado a la mascarilla, es decir, esta deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.
Además, la mascarilla que se debe emplear no deberá estar provista de válvula exhalatoria, excepto en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
¿Hay excepciones?
Sí, la obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- En los vehículos de turismo, cuando todas las personas ocupantes convivan en el mismo domicilio.
- En las playas y piscinas, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para los accesos, desplazamientos y paseos en las playas y piscinas.
- En los establecimientos de hostelería y restauración, por parte de los clientes del establecimiento exclusivamente en el momento específico del consumo.
- En el interior de las habitaciones de establecimientos de alojamiento turístico y otros espacios similares, cuando únicamente se encuentren en ellos personas que se alojen en la habitación.
- En los buques y embarcaciones de transporte de competencia autonómica, en el interior de los camarotes, cuando únicamente se encuentren en ellos personas que se alojen en el camarote.
- En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva y siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de dos metros con otras personas no convivientes.
- En el caso de actividad física y deportiva en instalaciones y centros deportivos, siempre que se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal en todo momento, exclusivamente durante la realización de dichas actividades y teniendo en cuenta el protocolo publicado para dicha instalación.
- En supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, conforme a las indicaciones de las autoridades sanitarias.