Galicia ya se encuentra desde hoy sábado 29 de mayo en un nuevo escenario de restricciones. La mayoría de concellos del área sanitaria de Vigo ya podrán ampliar los aforos de sus comercios y ya se permite ampliar los grupos de no convivientes a un máximo de 10 en espacios al aire libre o de seis en lugares cerrados. Sin embargo, Mos se convierte en la gran excepción del distrito sanitario vigués. Su elevadísima incidencia acumulada a 14 días ha provocado que el comité clínico que asesora a la Consellería de Sanidade decretase las limitaciones más duras para el municipio louriñés, que sufre el cierre perimetral, la clausura total de la hostelería y la prohibición de reuniones entre personas no convivientes.
El primer caso es el que afecta más al conjunto de las vecinas y vecinos de Mos y a aquellas personas que, por ejemplo, tengan su lugar de trabajo en el concello de la comarca de A Louriña. Por ello, en Metropolitano.gal recogemos las excepciones que incluye la normativa sanitaria gallega para saltarse el cierre perimetral que afectará, al menos, una semana más a Mos.
Por otro lado, el Diario Oficial de Galicia (DOG) recoge que está permitido el tránsito por Mos siempre que tu destino sea otro municipio. Es decir, si vienes desde Vigo puedes cruzar Mos si tu destino es, por ejemplo, O Porriño.
¿Cuándo me puedo saltar el cierre perimetral?
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales, sindicales y de representación de trabajadores o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluyendo las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado, incluido el acompañamiento, a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de servicio en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Cuidado de huertas y animales.
- Asistencia a academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no regulada y centros de formación.
- Desplazamiento a establecimientos comerciales al por menor de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad en territorios limítrofes cuando no exista alternativa en el propio ayuntamiento.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Adiestramientos o competiciones de ámbito federado profesional o no profesional permitidos en esta orden. A estos efectos, la Secretaría General para el Deporte podrá establecer requisitos, condiciones y limitaciones a los desplazamientos correspondientes a la actividad deportiva federada de ámbito autonómico.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.