Vigo ya tiene nueva ordenanza de playas. El pleno celebrado este miércoles dio luz verde a la aprobación definitiva de la normativa que regulará el funcionamiento de los 56 arenales de la urbe gallega, una aprobación que contó con el voto a favor del grupo municipal socialista y con las abstenciones de PP, Marea de Vigo y BNG. La ordenanza no recoge finalmente una sanción para aquellos bañistas que fumen en los arenales vigueses. Lo único que se hará será declarar algunos espacios como "libres de humo". Además, la normativa establece tres niveles de infracciones -consideradas leves, graves o muy graves- que supondrán para los infractores multas que pueden llegar hasta los 3.000 euros en aquellos casos considerados como muy graves.
A pesar de que el alcalde de Vigo, Abel Caballero, se reafirmó en varias ocasiones -la última vez en enero de 2020-, lo cierto es que el Concello no podrá más que emitir una recomendación, ya que no habrá sanciones directas a quien fume en los arenales considerados como "libre de humos". Así, la nueva ordenanza no recoge finalmente ninguna sanción por fumar en este tipo de playas (inicialmente se catalogó así a Samil y Rodas), una sanción que no puede imponer ningún ayuntamiento en España al no tener las competencias para ello. En este sentido, la nueva norma recoge que Vigo "podrá declarar determinados arenales como espacios libres de humos" y que, en ellos, "podrá implementar las políticas que considere oportunas" para "mantenerlos libres del humo del tabaco" y "fomentar la realización de campañas de educación y sensibilización ambiental, prevención de tabaquismo y protección del medio ambiente", pero sin establecer sanciones. Si habrá multas para los que tiren colillas, que se recogen entre las sanciones tipificadas como "leves".
Las infracciones leves en las playas de Vigo supondrán una multa que puede llegar hasta los 750 euros. La nueva ordenanza, aprobada en el pleno de este miércoles con los votos a favor del PSdeG, señala que constituyen este tipo de delito acciones como tirar residuos como colillas, restos de comida, papeles o latas a la arena o el agua; orinar o defecar en el agua o en la arena; o usar de forma indebida el agua de las luchas, lavapiés o aseos, así como asearse en el mar o en el arenal empleando elementos como jabón, gel o champú. La normativa que regulará este verano las playas de la urbe gallega también afecta a aquellas personas que les gusta hacer deporte en el arenal. La ordenanza califica como infracción multable hasta los 750 euros jugar con balones, palas de playa o discos voladores cuando estos resulten molestos para los usuarios del arenal, así como no respetar los 10 metros de distancia con respecto al frente dunar para realizar cualquier tipo de practica deportiva.
En el apartado de infracciones leves también figura la explotación económica en cualquier punto de la playa o en zonas anexas sin contar con licencia municipal o emplear dispositivos sonoros con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción u ocio salvo que se disponga de la autorización expresa de la autoridad competente.
La multa de entre 751 y 1.500 euros estará destinada a las sanciones consideradas como graves. Entre otras medidas, se considera un incumplimiento grave bañarse con la bandera roja izada, abandonar elementos voluminosos en los arenales como mesas, sombrillas, etc., acampar o instalar tiendas de campaña o estructuras de lonas, practicar con tablas deslizantes por la orilla fuera de las zonas habilitadas o tirar vidrios o envases metálicos en la arena o en el mar. También se multará con estas cuantías a quien reincida en la comisión de infracciones leves en el plazo de un año.
Por último, las multas de carácter muy grave podrán implicar sanciones de hasta 3.000 euros. En este caso, están limitadas a hacer publicidad con folletos, carteles, medios audiovisuales o de cualquier tipo sin autorización expresa, circular en embarcaciones tablas de surf o similares a menos de 200 metros de la costa y en las zonas de baño, celebrar actos públicos o deportivos sin autorización o impedir el funcionamiento de los servicios públicos. Así mismo, aquellos que reincidan tras recibir una sanción considerada como grave se enfrentarán a este tipo de multa.
Todas las sanciones deberán "graduarse" en función del grado de culpabilidad, intencionalidad o reincidencia y la normativa recoge que los agentes podrán apercibir verbalmente a quien infrinja la normativa para que cese la actividad. Por lo que las cuantías expuestas implican solo el carácter máximo en cada baremo.
¿Qué sucede si quien incumple es un menor? En ese caso, se responsabilizará al padre, madre, tutor legal o persona responsable, que deberá pagar la sanción de forma pecuniaria así como la reparación de los daños.
¿Qué sanciones recoge la nueva normativa de playas de Vigo?
¿Cuáles son las infracciones leves?
- No depositar los residuos nos contenedores, haciéndolo directamente en la arena o en el mar.
- Tirar cualquier tipo de residuo a la arena o al agua, como: colillas, restos de comidas y de frutos secos, papeles, latas, etc.
- Acceder con mobiliario o elementos distintos a los específicos de uso cotidiano en los arenales.
- Abandonar en los arenales restos de la pesca como cebos, anzuelos, y demás aparatos.
- Permanecer o bañarse en aquellas zonas delimitadas para la entrada y salida de embarcacines.
- No seguir las indicaciones o la señalizaciones de seguridad emanadas de la autoridad competente.
- Usar de manera indebida el agua de las duchas, lavapiés o aseos así como asearse en el mar o en el arenal utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto similar.
- Actividades como jugar con balones, palas de playa, cometas, discos voladores, etc.,cuando resulten molestos para los usuarios/las del arenal.
- No respetar los 10 metros de distancia con respeto al frente dunar para la realización de cualquier práctica deportiva.
- No respetar los períodos y horarios establecidos para la pesca recreativa.
- Emplear dispositivos sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción u ocio salvo autorización expresa de la autoridad competente.
- Realizar evacuación fisiológica en el mar o en los arenales.
- Realizar explotación económica advertida una sola vez de cualquier naturaleza en cualquier punto de las playas o zonas anexas con independencia de su titularidad;. Se entiende por explotación económica cualquier actividad por la que se perciba un precio, con independencia de la personalidad de la o del infractor, que puede ser persona física o entidad jurídica con o sin ánimo de lucro. Se encuadra dentro de este tipo o alquiler o cesión de elementos de surf, bodyboard, longboard, paddle surf o similares, así como la prestación de enseñanzas de estas prácticas deportivas por escuelas que no cuenten con licencia municipal y autorización del órgano competente en materia de espaldas.
¿Cuáles son las infracciones graves?
- Reincidir en la comisión de infracciones leves en el plazo de un año.
- Impedir u obstaculizar las inspecciones y comprobaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de esta ordenanza así como no prestar colaboración a la Administración municipal o agentes de esta.
- Realizar labores de repuesta o mantenimiento de maquinaria en la arena.
- Depositar en los contenedores materiales en combustión, escombros, maderas, animales muertos, etc., así como verter líquidos dentro de los contenedores.
- Atracar y desatracar, varar o permanecer las embarcaciones, tablas de paddle surf, windsurf, kitesurf, motos náuticas, etc., fuera de las zonas señalizadas y destinadas para tal fin.
- Entrar y salir al mar desde el arenal por quien realiza pesca submarina con el fusil cargado o otro instrumento que atente a la seguridad de las personas así como su manipulación en el arenal
- Abandonar en el arenal cualquier tipo de elementos voluminosos tales como neveras, caderas, sombrillas, etc.
- Bañarse con la bandera roja izada.
- Hacer un uso indebido o deteriorar las duchas, lavapiés, aseos, contenedores o cualquier mobiliario instalado en el arenal.
- La falta de limpieza y higiene en el arenal o cualquier conducta que comporte una alteración medioambiental que afecte a la integridad física de terceras personas o la seguridad y salubridad pública.
- Tirar o depositar en la arena o en el mar vidrios o envases metálicos, o cortante, así como sobrantes de obras.
- Utilizar parrillas y prender hogueras o cualquier otra fuente de calor en los arenales sin autorización de la administración.
- Utilizar bombonas de gas o cualquier líquido inflamable.
- Usar bengalas y materiales pirotécnicos, salvo emergencias.
- Acampar, instalar tiendas de campaña, estructuras de lona o similares.
- Pescar con caña u otros instrumentos destinados a la pesca fuera del horario permitido.
- Practicar con tablas deslizantes por la orilla de la playa o similares, fuera de las zonas habilitadas para tal fin y dentro de la zona de baño.
¿Cuáles son las infracciones muy graves?
- Reincidir en la comisión de infracciones graves en el plazo de un año.
- Hacer publicidad a través de folletos, carteles, vallados, medios audiovisuales o de cualquier otro tipo, segundo establece la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, salvo autorización expresa del órgano competente.
- Circular las embarcaciones, tablas de surf, paddle surf, kite surf, motos náuticas, esquí náutico u otros artefactos flotantes no autorizados la distancia inferior a 200 metros de la costa y en las zonas de baño, salvo en las zonas debidamente señalizadas.
- Verter y depositar materias que puedan producir contaminación y riesgo de accidentes.
- Celebrar actos públicos o competiciones deportivas organizadas en los arenales sin la autorización preceptiva del órgano competente.
- Circular y estacionar vehículos en el arenal sin autorización expresa.
- Impedir o obstruir grave y relevantemente el normal funcionamiento en los arenales de los servicios públicos, en especial al de limpieza de los arenales y al de vigilancia, salvamento, socorrismo y primeros auxilios.
- Impedir el uso de un servicio público por otra u otras personas con pleno derecho a su utilización, así como el libre acceso público a las instalaciones municipales tales como duchas, lavapiés, aseos, etc.