El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una enfermera a que el Servizo Galego de Saúde (Sergas) compute su experiencia profesional en Portugal, donde prestó servicio durante casi 20 años, a efectos de reconocimiento de grado profesional. Se trata de un fallo del alto tribunal gallego emitido el pasado 2 de abril --recurrible ante el Tribunal Supremo--, por el que acoge el recurso de apelación que había interpuesto la afectada contra otra sentencia previa dictada por un juzgado de Vigo que le había denegado este derecho.
Esta enfermera es personal interino del Sergas desde marzo de 2024 y presta servicios en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo. En su expediente consta que prestó servicios en un hospital portugués desde diciembre de 1998 y hasta marzo de 2018.
Cuando el Sergas tuvo que extender el sistema de carrera profesional también al personal temporal --en virtud de varias sentencias del TSXG--, la convocatoria establecía que los servicios que iban a computar debían ser prestados "por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud". La Administración también alegó que no se computaba tampoco la experiencia en hospitales privados. Sin embargo, los magistrados del TSXG inciden en que no se le denegó la petición "por faltar documentación, por no estar acreditados los servicios en Portugal o por no haber presentado una certificación de servicios que demuestre equivalencia".
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Jurisprudencia del Supremo y Europea
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica en el fallo que la jurisprudencia, tal y como reflejan varias sentencias del Tribunal Supremo, "permite la impugnación indirecta de las bases de una convocatoria que produzcan una lesión de los derechos fundamentales y, en esta materia, singularmente los principios de igualdad, mérito y capacidad, con ocasión del recurso que se plantea contra un acto posterior del proceso selectivo". "Si la prestación de servicios previos en la misma categoría es síntoma de mérito y capacidad, lógicamente los mismos han de ser computados, aunque hayan sido prestados en otro Estado miembro de la Unión Europea, porque tendría que demostrarse que en ese otro país los servicios de la misma categoría se prestaban de otra manera para que no pudieran ser computados", añade.
En este sentido, el TSXG rechaza los argumentos del Sergas porque "ni siquiera se alega que existan diferencias" entre el desempeño del trabajo de enfermera en Portugal y en España, "y no se adivina en qué podrían consistir las mismas".
"Mercado único europeo sin traba alguna"
Los magistrados concluyen que la aplicación de la jurisprudencia comunitaria conduce a que hayan de ser computados los servicios prestados en el sistema nacional portugués: "Los empleados públicos se benefician de las libertades económicas fundamentales que les permiten moverse por el mercado único europeo sin traba alguna". Además, el TSXG establece que "la experiencia previa, en la misma categoría profesional, en otro país de la Unión Europea de aquel en que trata de hacerse valer, tiene directa conexión con los principios de mérito y capacidad", porque "si se trata de la prestación de los mismos servicios ninguna diferencia ha de existir en la valoración" por el hecho de que la experiencia hubiese sido en otro estado miembro.