Permitidas las reuniones de parejas o personas que vivan solas, pero solo si son del mismo concello

Una pareja, en tiempos de pandemia // iStock/Pedro Talens Masip

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La Xunta de Galicia ha incluido varias salvedades en las nuevas restricciones para frenar la expansión del coronavirus y que han entrado en vigor a las 00:00 horas de este miércoles. Entra las excepciones en la limitación de reuniones sociales, la Consellería de Sanidade permite esta vez los encuentros entre parejas sentimentales o personas que vivan solas y creen su propia burbuja. Este modelo de "unidad de convivencia ampliada", similar al aplicado en la Comunidad de Madrid, hace posible que en este "semiconfinamiento" que estrena la comunidad gallega hasta el próximo 17 de febrero las personas que vivan solas o parejas que residen separadas puedan verse durante estas tres semanas.

Sin embargo, esta excepción ha suscitado muchas dudas entre las gallegas y gallegos. ¿Puedo ver a mi pareja si yo resido en Vigo y ella en Mos? ¿Puede mi hijo que vive solo en Cangas venir a comer este fin de semana a mi casa de Redondela? Fuentes sanitarias han confirmado a este diario que la salvedad de la denominada como "unidad de convivencia ampliada" no es motivo para saltarse el cierre perimetral que está aplicado en todos los concellos. Por tanto, los encuentros entre parejas sentimentales o personas que residen solas solo es aplicable a aquellas gallega y gallegos que vivan en un mismo municipio.

En el caso de las personas que viven solas, la Xunta es clara. Señala que "solo podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada y cada unidad de convivencia solo podrá integrar solamente una única persona que viva sola". Con esta norma se impide la rotación de individuos con cada unidad de conviviente. Por otro lado, en el punto de las parejas sentimentales, la normativa publicada en la noche de ayer en el Diario Oficial de Galicia (DOG) señala que solo se podrán reunir si residen "en domicilios diferentes", no en concellos distintos. No obstante, la Consellería de Sanidade "recomienda restringir al máximo la interacción social y que los encuentros sociales queden limitados únicamente a la unidad de convivencia".

La normativa publicada en el DOG señala que las únicas causas justificadas que permiten saltarse el cierre perimetral son la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; motivos laborables; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de Educación Infantil; retorno al lugar de residencia habitual o familiar; asistencia y cuidado, incluido el acompañamiento, a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de servicio en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial; realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; cuidado de huertos y animales; asistencia a academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglado y centros de formación; desplazamiento a establecimientos comerciales por motivo de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad en territorios limítrofes cuando no exista alternativa en el propio concello; causa fuerza mayor o situación de necesidad; o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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