La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha aceptado suspender la ejecución de la pena de prisión del exfuncionario vigués Francisco Javier G.O., y del gerente de una concesionaria, Ramón C.A., ambos condenados por 'enchufar' en una contrata municipal de Vigo a una cuñada de la presidenta de la Diputación de Pontevedra, Carmela Silva.
El exfuncionario fue condenado a 5 años y 3 meses de prisión, además de 9 años de inhabilitación por los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad documental, mientras que el gerente de la empresa fue condenado a 1 año y medio de cárcel, y a 2 años de inhabilitación.
Ambos solicitaron el indulto parcial y, en el caso del exfuncionario, dicha solicitud estuvo rodeada de polémica porque, entre los argumentos que utilizó para pedir la medida de gracia, además de su edad, su falta de antecedentes o el abono de la responsabilidad civil, también apuntó su militancia en el PSOE y su pertenencia a UGT.
La polémica se incrementó al hacerse público que varias decenas de entidades vecinales, sociales y culturales de Vigo remitieron cartas de adhesión a esa petición de indulto, todas con la misma redacción. El PP insinuó en ese momento que las asociaciones, que cobran subvenciones del Ayuntamiento olívico, estuvieron presionadas por el entorno del gobierno municipal para remitir esos escritos y apoyar el indulto del exfuncionario, del que han insistido los 'populares' que "nunca" desveló quién le había ordenado contratar a la cuñada de Silva.
Factores valorados "en favor del reo"
Ahora la Audiencia de Pontevedra ha accedido a suspender el ingreso en prisión de los condenados en esta causa. Sobre Francisco Javier G.O., el tribunal admite que, a priori, quedaría fuera de la posibilidad de suspensión de condena ya que tiene como criterio no concederla si la pena es superior a 4 años de cárcel, y hacerlo podría ser considerado "discriminatorio".
No obstante, afirma que concurren una serie de factores que deben ser valorados "en favor del reo", como el pago personal de la responsabilidad civil, la ausencia de antecedentes y el hecho de que el ingreso en prisión podría tener un "efecto disocializador". Por ello, aunque se trata de hechos que causan "un grave quebranto en el recto actuar de la Administración", por los factores anteriores y dado que el exfuncionario está esperando por un indulto que no depende de este tribunal, se ha accedido a suspender el ingreso en prisión en tanto no haya resolución del Consejo de Ministros acerca de la medida de gracia.
Suspensión por dos años
En el caso de Ramón C.A., al ser la pena inferior a dos años, se le suspende el ingreso en prisión por dos años con la condición de que no delinca en ese período de tiempo. Además, y tras recibir una consulta por parte del Ayuntamiento de Vigo, el tribunal provincial aclara que la administración local no tiene problema con el contrato del mantenimiento del alumbrado público, a pesar de que Ramón C.A. es gerente de una de las empresas de la UTE adjudicataria.
Esto es, según la Audiencia, porque la pena de inhabilitación que se le impuso se refiere únicamente a la intervención del penado en empresas públicas o con participación pública, o entes autónomos similares. La acusación popular en este procedimiento, que ejerció la asociación Xuntos por Galicia, que ya trasladó su oposición tanto a las peticiones de indulto como a la suspensión de las penas, ha confirmado que recurre las resoluciones de la Audiencia.