Una sentencia defiende el papel del Concello de Vigo ante el ruido de la Navidad

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Satisfacción en el Concello de Vigo después de lograr que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 de Vigo desestimara un recurso interpuesto por un vecino denunciando la "inactividad" del Concello al no haber adoptado medidas para "mitigar" hasta un "nivel aceptable" el ruido provocado por las fiestas de Navidad.

A rasgos generales, la sentencia defiende que el Concello de Vigo sí realizó mediciones y actuaciones destinadas a reducir la contaminación acústica, y considera que el demandante no siguió los cauces necesarios para reclamar que se velaran por sus derechos, no mostró pruebas de mediciones de sonido y no aclaró con exactitud las fuentes de contaminación acústica.

El vecino que demandó al Concello se dirige, dice la sentencia, "frente a un foco de ruido genérico" por lo que "no se señala un origen concreto, no se denuncia una fuente determinada, como pudiera ser la atracción de la noria, el mercado navideño, la megafonía, o el bullicio del gentío". A la vez, la demanda, subraya el juez, se dirige contra la Navidad de 2022-2023, "no las Navidades anteriores, ni el [ruido] que se pudiera originar en las futuras".

Teniendo en cuenta esto, el fallo judicial va analizando los motivos que llevarán al juzgado a desestimar el recurso e imponer el pago de costas con un límite de 500 euros al demandante. La sentencia recuerda el cauce procesal elegido no es el adecuado y que no se dio a la administración municipal el plazo de tres meses que recoge la ley para actuar tras ser requerida. 

Más allá, el juez señala que la demanda "se enfoca desde una perspectiva amplia, denunciando el ruido de las fiestas de Navidad, en general, su afectación al vecindario" pero a la vez la presenta a título particular, una "contradicción en su planteamiento" que además no se apoya en pruebas documentales. "La 'sistemática superación' [de los límites máximos de ruido permitido] que se dice no deja de ser una afirmación hueca por carecer de los datos que la pudieran soportar. La realidad es que el actor nunca reclamó de la demandada una inspección sobre uno/varios focos concretos de ruido, la realidad es que no constan denuncias del actor a la Policía Local", explica el fallo judicial.

De hecho, el juzgado es tajante sobre la actuación municipal, chocando con una sentencia del TSXG (Tribunal Superior de Xustiza de Galicia) que sí explicaba que el Concello “se mantuvo inactivo al respecto de la contaminación acústica". En este caso, el juzgado considera que "no puede afirmarse que por el Concello de Vigo se hubiese ignorado la cuestión del ruido de las fiestas de Navidad" ya que se "le ha prestado especial atención" en los pliegos de adjudicación de los contratos sobre las atracciones. "Contemplan con detalle las obligaciones que debe cumplir el adjudicatario en materia de limitaciones acústicas", señala.

El juez defiende además que "a pesar de esa tara de la reclamación presentada por el recurrente" el Concello "reaccionó" con un estudio encargado a "Sonen, Centro de Acústica y Servicios de Telecomunicaciones" que realizó mediciones y derivó en diferentes acciones como bajar el volumen de la megofanía y reducir horarios.  "Es decir, no puede reprocharse que la cuestión del ruido hubiese sido despreciada, al contrario", subraya el fallo.

Finalmente, el juez incide en que "difícilmente puede denunciarse una dudosa inactividad si no se efectúa una interpelación administrativa adecuadamente, esto es, de forma tempestiva, concreta y reclamando la inspección sobre uno o varios focos de ruido, sobre los que se realicen las necesarias y homologadas mediciones que, en su caso, patenticen el exceso de contaminación acústica que se dice".

 

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