La empresa concesionaria del Hospital Álvaro Cunqueiro deberá abonar al Concello el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) sobre la totalidad del valor catastral del edificio. Así lo confirmó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 de Vigo, que dio la razón este pasado 4 de diciembre al Concello, que exigía cobrar la liquidación pendiente de 2020.
“Seguimos ganando las sentencias, la sentencia rechaza completamente el recurso de la sociedad concesionaria que se quejaba que la base imponible del IBI estaba mal calculada porque ellos decían que sólo tenían que pagar por la cafetería, por la lavandería, por aparcamientos, pero no por las instalaciones hospitalarias”, subrayó este miércoles el alcalde, Abel Caballero, para refrendar la postura municipal de que si la empresa “tiene la concesión del 100% tiene que pagar el IBI por el 100%”.
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La cuestión no es menor, porque el importe del impuesto municipal supera los 1,1 millones de euros. Un pago que cada vez está más cerca de materializarse, ya que a la Sociedade Concesionaria Novo Hospital de Vigo, S.A. se le van acabando las opciones en la lucha judicial.

El juzgado pone negro sobre blanco en la “postura contradictoria” de la empresa concesionaria, ya que esta reconoce la titularidad concesional sobre una serie de superficies de la parecela, pero más tarde denuncia la inexistencia de valor catastral y, por tanto, de base imponible para el impuesto. “De ninguna manera”, señala el tribunal. Asunto distinto es que no exista correspondencia entre el valor que se ha tomado como referencia y el que esgrime la concesionaria. “Está por ver”, subraya la sentencia para indicar que por ahora deberá pagar.
Por tanto, con la desestimación, se confirma la validez de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo del Concello de Vigo (TEAL) del 4 de febrero de 2025, que previamente había desestimado la reclamación interpuesta frente a la liquidación del IBI del año 2020.
Así todo, parece que en el futuro la empresa se saldrá con la suya ya que la impugnación catastral hecha por esta ha sido resuelta favorablemente en febrero de 2024 por el Tribunal Económico-Administrativo de Galicia. Significa, indica el fallo judicial, que “pudiera tener razón desde la perspectiva material, pero no le acompaña en el plano formal”.
A modo de resumen, lo que viene a indicar la sentencia es que el Concello hizo bien aplicando el valor del Catastro para liquidar el IBI. Y si este es incorrecto, la empresa debe primero corregirlo en el Catastro y no pedir al Concello que no lo aplique.
La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación, en el plazo de 15 días ante el mismo Juzgado, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.