La Policía Local continúa sancionando a todas aquellas personas que no cumplen el uso obligatorio de la mascarilla. Abel Caballero informó en la rueda de prensa celebrada este mediodía en el Concello que el pasado fin de semana los agentes impusieron un total de 60 multas por no llevar el material de protección. El regidor vigués detalló que el viernes hubo 10 multas, el sábado se registraron 39 sanciones y en la jornada de ayer se contabilizaron 11 multas. "Es un número reducido en función del número de ciudadanos que tenemos", señaló el alcalde.
Por otro lado, Abel Caballero destacó el "buen funcionamiento" del sistema de cintas en la playas de Samil y O Vao que permite mantener la distancia de seguridad interpersonal en los dos arenales de más afluencia en la ciudad.
La mascarilla, no solo en la boca
Una de las situaciones más habituales es ver a personas con mascarillas, pero solo cubriéndose la boca y dejando la nariz fuera. La Xunta recuerda que deberá darse un uso adecuado a la mascarilla, es decir, esta deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.
Además, la mascarilla que se debe emplear no deberá estar provista de válvula exhalatoria, excepto en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
¿Hay excepciones?
Sí, la obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- En los vehículos de turismo, cuando todas las personas ocupantes convivan en el mismo domicilio.
- En las playas y piscinas, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para los accesos, desplazamientos y paseos en las playas y piscinas.
- En los establecimientos de hostelería y restauración, por parte de los clientes del establecimiento exclusivamente en el momento específico del consumo.
- En el interior de las habitaciones de establecimientos de alojamiento turístico y otros espacios similares, cuando únicamente se encuentren en ellos personas que se alojen en la habitación.
- En los buques y embarcaciones de transporte de competencia autonómica, en el interior de los camarotes, cuando únicamente se encuentren en ellos personas que se alojen en el camarote.
- En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva y siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de dos metros con otras personas no convivientes.
- En el caso de actividad física y deportiva en instalaciones y centros deportivos, siempre que se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal en todo momento, exclusivamente durante la realización de dichas actividades y teniendo en cuenta el protocolo publicado para dicha instalación.
- En supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, conforme a las indicaciones de las autoridades sanitarias.