Nuevo paso en el lento parto de la nueva ordenanza de vehículos de movilidad personal del Concello de Vigo, que dejará fuera del cierto vacío legal que existe en la actualidad para usuarios de patinetes eléctricos. La nueva norma, que regulará todo lo relacionado con este tipo de vehículos y complementará la normativa estatal, fue aprobada este jueves 30 de diciembre por la Xunta de Goberno local. Ahora deberá pasar por el Pleno municipal para su aprobación inicial. Pasará después a exposición pública y se abrirá un periodo de alegaciones. Tras esto, se llevará de nuevo a Pleno el documento definitivo, que puede incluir cambios o no con respecto al inicial si se aceptara alguna alegación, y se aprobará para su entrada en vigor.
Tal y como se adelantó a mediados de diciembre, la ordenanza incluirá una serie de limitaciones como la prohibición de circular por zonas peatonales (excepto el Casco Vello de Vigo). Se fijará además una edad mínima para usar este tipo de vehículos de movilidad personal, que quedará en 15 años. Además, se prohibirá circular por la noche a patinetes y bicicletas que no dispongan de luces.
Aunque los patinetes ya podrán al fin circular libremente por el carril bici, los vehículos de movilidad personal se enfrentarán a una nueva limitación. No podrán circular por los carriles centrales de la Avenida de Madrid ni tampoco por Arquitecto Palacios, Avenida Castelao, Avenida de Europa, Clara Campoamor, Avenida Beiramar, Avenida de Citroen y Gran Vía (excepto entre Venezuela y Urzáiz).
La nueva normativa incluye también las sanciones a los que se enfrentarán los usuarios que incumplan alguno de los puntos, con multas que van de los 100 a los 500 euros.
Nueva ordenanza de Vigo para VMP
- Edad mínima: 15 años.
- Será obligatorio el uso de casco y de chaleco o ropa reflectante homologados.
- Se aplicarán las mismas tasas de alcohol y drogas que en vehículos a motor establecidas por la DGT.
- Solo podrá viajar una persona por patinete.
- No se podrá circular con auriculares ni hablando por teléfono ni con ningún sistema de comunicación.
- Un viajero en patinete o bicicleta no se podrá agarrar a otro vehículo para que lo impulse.
- Deberán circular en el carril derecho en el centro del carril.
- No podrán ir dos patinetes en paralelo en el mismo carril.
- Si no tienen luces no podrán circular entre la puesta y salida del sol.
- No se podrá circular por aceras o zonas peatonales (Príncipe, paseo de O Calvario, etc.)
- Deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil que responda de los posibles daños a las personas o a los bienes derivados del riesgo creado por su utilización por las vías y espacios públicos de la competencia del ayuntamiento de Vigo. Los importes de la cobertura del seguro no podrán ser inferiores a 500.000 euros por siniestro, en el caso de los daños a las personas.
¿Qué es un VMP?
La ordenanza define como vehículo de movilidad personal (VMP) aquel de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/ h. Solo pueden estar equipados con un asiento o silla se están dotados de sistema de autoequilibrado.
Los dispositivos que no tienen la consideración de VMP, y están fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº168/2013, no pueden circular por las vías públicas.Los VMP que no sobrepasen la velocidad de 6 km/hora tienen la consideración de juguetes. No podrán circular por vías urbanas salvo aquella señalizadas como zonas residenciales.
Limitaciones de velocidad y zonas permitidas:
- Casco vello: 10 km/hora máximo, 5 km/hora si hay peatones. En este caso la distancia mínima del vehículo con peatones deberá ser de 1,5 metros.
- Carril bici, sendas y aceras bici: 20 km/hora máximo.
- Calzada y ciclocarril: 25 km/hora.
- Podrán circular por carril bus (25 km/hora).
- No se puede circular por grandes travesías, ni vías interurbanas ni autovías.
- No se pueden atar a farolas ni mobiliario.
- Prohibición de circular en Avenida de Madrid, Arquitecto Palacios, Avenida Castelao, Avenida de Europa, Clara Campoamor, Avenida Beiramar y Citroen, Gran Vía (excepto entre Venezuela y Urzáiz).
¿Qué calles incluye el Casco Vello de Vigo y el de Bouzas?
- Casco Vello Alto: Abeleira Menéndez, Cruz Verde, Ferrería, San Sebastián, Subida ao Castelo, Herba, Santiago y Praza de Argüelles.
- Casco Vello Baixo: el interior del perímetro delimitado por las calles Elduayen, Carral, Cánovas del Castillo, Avenida de Beiramar hasta su confluencia con San Francisco y Poboadores, ambas incluidas.
- Casco Histórico de Bouzas: Alameda Suárez Llanos, calles de Ferreiros entre Casiano Martínez y Rúa do Pazo; Ramón Antonio Álvaro, Caetano Pereira Limia, Santa Ana, Pazo, Praza da Vila de Bouzas, Sebastián Elcano, Alfaies, San Miguel y Santo Cristo.
Multas por incumplir la normativa
Las infracciones a la presente ordenanza se calificarán en leves, graves y muy graves.
Se calificarán como infracciones leves (hasta 100 euros):
- Circular sin mantener una distancia de separación mínima establecidas en esta ordenanza.
- Estacionar sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de cebra
- Estacionar un VMP fuera de los espacios destinados para ellos, existiendo plazas libres en una entorna de 50 metros.
- Amarrar el atar un VMP en un lugar donde está específicamente prohibido.
Se calificarán como infracciones graves (entre 101 y 200 euros):
- Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad cuando en el se considere como infracción muy grave.
- Circular en VMP sin tener la edad mínima permitida.
- Circular transportando viajeros excediendo el uso unipersonal.
- Circular con un VMP careciendo de sistema de frenado.
- Circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de son.
- Circular por vías o zonas prohibidas.
- Circular incumpliendo las condiciones de circulación exigidas por la ordenanza y demás normativa de aplicación.
- Circular con un VMP sin el casco de protección obligatorio o las piezas de ropa o elementos reflectantes.
- Circular sin llevar timbre, y/o luces si por construcción había estado obligado.
- Conducir utilizando un teléfono móvil u otro medio o sistema de comunicación.
- Estacionar un VMP había sido de los espacios destinados para ellos entorpeciendo el tránsito peatonal o de otros vehículos.
Se calificarán como infracciones muy graves (entre 201 y 500 euros):
- Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 por ciento la velocidad máxima permitida.
- Circular con tasas de alcohol en el organismo superior a las establecidas reglamentariamente o con presencia de drogas.
- Circular con temeridad, provocando circunstancias de riesgo propio o para terceros, y que puedan poner en peligro al resto de usuarios/las de la vía.
- Circular con un aparato que no tenga la consideración de VMP y que su vez esté fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 168/2013
- Carecer de seguro de responsabilidad civil.
- Ejercer actividad económica con VMP sin haber obtenido las autorizaciones pertinentes para el inicio de la actividad, o continuar ejerciendo la actividad agotado o finalizado el plazo estipulado para autorización.