Primeras multas en Vigo por incumplir la nueva norma en Galicia que regula el uso obligatorio de mascarillas. Abel Caballero informó este lunes en rueda de prensa que la Policía Local se sancionó a un total de diez personas, siete de ellas jóvenes que habían organizado una "Batalla de gallos" y que no portaban ni el material de protección ni mantenían la distancia de seguridad. El regidor vigués señaló que los individuos no fueron receptivos ante el apercibimiento de los agentes, por lo que fueron sancionados. Las otras tres infracciones registradas en la ciudad olívica correspondieron a viandantes que no llevaban la mascarilla y tampoco atendieron a la labor informativa que, de momento, está realizando la Policía Local.
El alcalde de la urbe gallega destacó que en las primeras horas de vigencia de la norma anunciada por la Xunta de Galicia el pasado viernes se ha cumplido bien entre las vecinas y vecinos de Vigo. Abel Caballero expresó que respalda "en su totalidad" esta normativa e hizo una advertencia a la ciudadanía. "Vamos a ser inflexibles con el uso de la mascarilla". El regidor reiteró que "el coronavirus sigue aquí" y es clave cumplir las normas que marcan las autoridades sanitarias para evitar cualquier tipo de brote de la pandemia. "Cumplir estas medidas supone vivir o no", sentenció Caballero.
¿Quién está obligado a llevar mascarilla?
Estarán obligadas todas las personas de seis o más años, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, aunque se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. En el ámbito privado, como en nuestras casas, se recomienda activamente llevarla si estamos en reuniones familiares o de amigos.
La mascarilla, no solo en la boca
Una de las situaciones más habituales es ver a personas con mascarillas, pero solo cubriéndose la boca y dejando la nariz fuera. La Xunta recuerda que deberá darse un uso adecuado a la mascarilla, es decir, esta deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.
Además, la mascarilla que se debe emplear no deberá estar provista de válvula exhalatoria, excepto en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
¿Hay excepciones?
Sí, la obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- En los vehículos de turismo, cuando todas las personas ocupantes convivan en el mismo domicilio.
- En las playas y piscinas, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para los accesos, desplazamientos y paseos en las playas y piscinas.
- En los establecimientos de hostelería y restauración, por parte de los clientes del establecimiento exclusivamente en el momento específico del consumo.
- En el interior de las habitaciones de establecimientos de alojamiento turístico y otros espacios similares, cuando únicamente se encuentren en ellos personas que se alojen en la habitación.
- En los buques y embarcaciones de transporte de competencia autonómica, en el interior de los camarotes, cuando únicamente se encuentren en ellos personas que se alojen en el camarote.
- En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva y siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de dos metros con otras personas no convivientes.
- En el caso de actividad física y deportiva en instalaciones y centros deportivos, siempre que se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal en todo momento, exclusivamente durante la realización de dichas actividades y teniendo en cuenta el protocolo publicado para dicha instalación.
- En supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, conforme a las indicaciones de las autoridades sanitarias.