El Boletín Oficial de la Provincial publica este lunes las bases de la convocatoria de becas de comedor y de libros y material escolar del Concello de Vigo, cuyo plazo de solicitud se abre este miércoles y se mantendrá hasta el 2 de abril.
Según ha informado el alcalde, Abel Caballero, en unas declaraciones remitidas a los medios, las becas tienen una asignación presupuestaria inicial de casi 1,3 millones de euros, que se puede ampliar en caso de que hubiera más solicitudes que cumplieran los requisitos.
"Todas las familias, todas las niñas y niños que tengan derecho a la beca la van a tener", ha proclamado el regidor. En el curso actual, ha señalado Caballero, se acabaron dando becas por 2,3 millones de euros, para más de 4.000 ayudas. El alcalde ha trasladado su confianza en que se puedan notificar las concesiones de estas nuevas becas antes del inicio del próximo curso.
Destinatarios
Las familias solicitantes de estas ayudas deberán tener a su hijo o hija matriculados en el curso 2025-2026 en centros públicos o con concierto en los niveles de:
• Educación Infantil (2ª etapa) 3 a 5 años
• Educación Primaria (1º a 6º) 6 a 12 años
• Educación Secundaria Obligatoria (1º a 4º) 12 a 16 años
Requisitos
Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que la unidad familiar de convivencia esté empadronada en el Concello de Vigo.
- Convivir con los/las alumnos/as para los que se solicitan las ayudas.
- Con respecto a la ayuda de comedor, se debe contar con plaza en el centro, de lo contrario, aun teniendo concedida la ayuda, no se hará efectiva.
- Que los/as alumnos/as para los/as que se solicitan las ayudas estén matriculados/as o tengan reserva de matrícula en centros públicos o concertados, en segunda etapa de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
- Que los centros educativos para los que se solicita la ayuda estén situados en el término municipal de Vigo.
- Que la capacidad económica de la unidad familiar de convivencia no exceda de los importes máximos indicados en la tabla siguiente. En el caso de no existir datos de los ingresos de la unidad familiar, se computará como mínimo familiar el 75% del IPREM.
UNIDAD FAMILIAR |
IMPORTE MÁXIMO MENSUAL |
IMPORTE MÁXIMO ANUAL |
3 |
1.407,60€ |
16.891,20€ |
4 |
1.876,80€ |
22.521,60€ |
5 |
2.346,00€ |
28.152,00€ |
6 |
2.815,20€ |
33.782,40€ |
7 |
3.284,40€ |
39.412,80€ |
8 |
3.753,60€ |
45.043,20€ |
9 |
4.222,80€ |
50.673,60€ |
10 |
4.692,00€ |
56.304,00€ |