Condenado a 20 años el hombre que mató a puñaladas a su vecina de calle Zamora en Vigo

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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a 20 años de cárcel, por un delito de asesinato con ensañamiento y alevosía, al hombre acusado de matar a su vecina a cuchilladas en un edificio de la rúa Zamora, en Vigo, en octube de 2022. El tribunal del jurado lo había declarado culpable por unanimidad. Según el relato de hechos probados de la sentencia, contra la que todavía cabe recurso, asesino y víctima tenían "problemas de convivencia" por unos ruidos que el procesado imputaba a la mujer. El día de los hechos (23 de octubre de 2023), según la resolución, se encontraron por casualidad en el exterior del inmueble.

El condenado, Pablo P. V., entró en el portal, volvió a salir inmediatamente y, tras decirle la mujer "vete a la mierda", entró de nuevo a las 20:12 horas y subió a su apartamento. A las 20:51, la víctima pasó por delante del estudio de su vecino y, cuando estaba abriendo la puerta de su casa, el acusado "se le acercó por detrás con intención de causarle la muerte, portando un cuchillo rojo" con una hoja de 20 centímetros de largo. El jurado había visto acreditada la existencia de alevosía, que sirve para cualificar el homicidio en asesinato, pues subraya que el ataque con el arma blanca "se produjo estando la perjudicada de espaldas, de manera sorpresiva y repentina". La afectada, por tanto, "nada pudo hacer para defenderse". La primera acometida, según el fallo, fue por la espalda y dirigida a la región dorsal. La mujer gritó pidiendo axilio dos veces e intentó agarrar el arma con la mano izquierda, pero el acusado continuó apuñalándola en varias zonas.

"Aún consciente de que estaban acabando con su vida, (la víctima) tuvo ocasión de entrar en casa, habiéndose apoyado en una pequeña mesa auxiliar de la habitación que hay al lado de la puerta. En ese momento, el acusado la atacó de nuevo y, con intención de rematarla, pero también de incrementar el sufrimiento de la víctima, le clavó el cuchillo en la mama izquierda de forma repetida", indica el magistrado. La fuerza del ataque fue tal "que el mango del cuchillo se rompió y la hoja quedó dentro del cuerpo de la víctima", que falleció por la "inmediata e irremediable pérdida de sangre" que le provocaron las heridas.

Dolo homicida

Según consideró el tribunal jurado, que leyó su resolución el pasado 19 de octubre, el dolo homicida quedó acreditado tanto por las manifestaciones del acusado como por la naturaleza del arma empleada, el número de puñaladas y las zonas del cuerpo a las cuales las dirigió. Los vecinos del edificio, a pesar de no ser testigos directos de lo ocurrido, declararon que oyeron los gitos de auxilio y un portazo. Además, uno de ellos dijo haber visto cómo el acusado se metía en su casa. De hecho, al llegar los agentes de la Policía, Pablo P. V. dijo: "está muerta" y "la he matado".

La agravante de alevosía, que eleva el delito de homicidio a asesinato, se valoró por el jurado debido a la "sorpresa" y al carácter "repentino" del ataque: "Las llaves permanecían en la cerradura" y "una zapatilla había quedado en el rellano". También ve "evidente" la sentencia "la desproporción de fuerzas y la inexistencia de posibilidades reales de la víctima de defenderse o de huir".

Ensañamiento 

En cuanto al ensañamiento, según consta en la sentencia, fue el punto más discutido por el jurado --mayoría de siete a dos--, que concluyó que el condenado "se recreó" e incrementó "de forma deliberadamente innecesaria el dolor y sufrimiento de la víctima". Los miembros del tribunal determinaron el ensañamiento por la tercera puñalada, que no se produjo de forma inmediata a la segunda, que fue la considerada la de carácter mortal.

Esto, unido a las distintas trayectorias seguidas por el cuchillo, demostraría "que estas últimas cuchilladas no eran ya necesarias para producir el fin pretendido", sino que "también tenía la intención de aumentar su dolor, no solo físico, sino también psíquico, desde el momento en que era consciente de que estaba siendo asesinada". Asimismo, recuerda la sentencia que el jurado no estimó que el hombre sufriese ninguna patología psiquiátrica que excluyesen su responsabilidad por los hechos: hay una "total falta de pruebas".

Por todo lo expuesto, la Audiencia de Pontevedra le impone por el delito de asesinato una pena de 20 años de prisión, dos más que los que solicitaba el Fiscal al haberse contemplado las agravantes de ensañamiento y alevosía. Contra la sentencia todavía cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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