La representación del segundo maquinista del Alvia accidentado en Angrois en julio de 2013, Javier Illanes, se ha adherido al recurso de apelación interpuesto por el abogado de Francisco José Garzón Amo contra la sentencia, reclamando que se exonere al maquinista, al tiempo que ha impugnado los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y las representaciones procesales de Cortabitarte, ADIF, Abogacía del Estado y Allianz, reclamando que se mantenga la condena al que era entonces responsable de seguridad de la línea.
En su recurso de 107 páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, la representación del segundo maquinista del Alvia reitera, como solicitó en el juicio y, previamente, en el escrito de acusación, que se condene "única y exclusivamente" a Andrés Cortabitarte, "por entender que tenía el dominio del hecho, riesgo de exceso de velocidad con descarrilamiento y vuelco del tren en curva, y estaba en su mano haber evitado el accidente".
Estas medidas, desde su punto de vista, habrían evitado el descarrilamiento "fuera cual fuera el factor humano que hubiera podido incidir en la circulación ferroviaria de la Línea de Alta Velocidad 082".
Entre los argumentos que emplea para impugnar el recurso de Adif figura el hecho de que "el dominio y control absoluto del riesgo de descarrilamiento del tren por exceso de velocidad en la curva de Angrois", ya que cuando se divisa "ya es tarde para poder evitar una catástrofe", "lo tenía ADIF y, en particular, su director de Seguridad en la Circulación", que tenían a su disposición "todas las medidas de seguridad para evitar un resultado catastrófico, y no los instalaron".
"El único responsable en materia de seguridad, y garante de la misma, en todas las esferas de Adif, así como la persona competente para determinar con precisión las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria y las relacionadas con la seguridad era el señor Cortabitarte", apunta el recurso, para quien su actuación "no solo se limitó a firmar el certificado de seguridad, como manifiestan los recursos impugnados", si no que "conocía perfectamente las condiciones de explotación del recorrido, ya que él las estableció y reguló aprobando las normas necesarias para su funcionamiento".
"El señor Cortabitarte no era un señor que pasaba por allí, o que ostentara un cargo con "apellido" seguridad, vacío de contenido, por el que ha sido condenado", prosigue el escrito, si no que "intervino directamente y aprobó la elaboración de todas las normas necesarias para la explotación de la línea 082 teniendo en cuenta sus características" por lo que "tenía que conocerlas y haber visto los riesgos existentes y que debió controlar".
La representación del segundo maquinista considera que el accidente "no hubiese sucedido si ADIF y el señor Cortabitarte hubiesen evaluado y gestionado el riesgo de exceso de velocidad en el tramo del accidente, evitando la fuente de peligro, tal y como se hizo con posterioridad al accidente".