El alcalde de Ourense, absuelto del delito de maltrato por empujar a una sindicalista

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El Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense ha absuelto al alcalde de la ciudad del delito leve de maltrato de obra que le imputaban por empujar a una sindicalista en una concentración que tuvo lugar en la puerta del Concello el 3 de mayo de 2022. El instructor explica en la sentencia que las partes no discuten lo sucedido porque el incidente está recogido en una grabación, cuyo contenido no impugnaron, al tiempo que concluye que, a su juicio, la actuación del regidor municipal es “una mera reacción al hecho de que la denunciante utilizase el megáfono a escasos centímetros de su cara”.

El juez basa su conclusión en el hecho de que después de propinar el empujón, el alcalde la sujetase durante varios segundos, por lo que asegura que “parece clara” su intención de evitar que pudiese “utilizar nuevamente el megáfono cerca de su cara”. Además, indica que es “significativo” el hecho de que después del empujón se iniciase una discusión entre ambos, en la que el alcalde “parece estar reprochándole alguna cosa, lo cual también es compatible con la versión de los hechos que ofreció en el acto de la vista”.

En el juicio, el regidor afirmó que en ningún momento tuvo la intención de agredir o maltratar a la participante en la concentración. Así, manifestó que lo único que pretendía era “apartar a la denunciante” y que reaccionó de ese modo “por la utilización que realizó del megáfono, justo a escasos centímetros de su cara”. Además, declaró que tenía “temor a que le pudiese causar algún tipo de lesión auditiva”.

El juez señala en la sentencia que “bien es cierto que su reacción quizás sea un tanto desproporcionada”, pero subraya que “en ningún momento alcanza la intensidad suficiente como para ser considerada delictiva”. En el relato de hechos probados, el magistrado asegura que durante la concentración, el alcalde “tuvo la intención de dirigirse a los manifestantes empleando un megáfono que a tal efecto parecía poner a su disposición la denunciante”. Sin embargo, según la sentencia, “inmediatamente” se produce “un cambio de actitud” en el alcalde, “quien parece estar enfadándose, al tiempo que se dirige a la denunciante empleando la expresión ‘no me toques’, lo que a su vez provoca una reacción en la denunciante, quien se baja la mascarilla, toma el megáfono y a escasos centímetros de la cara del señor alcalde grita la expresión ‘fala”. Ello, según el fallo, provoca que el regidor “la empuje de forma brusca para, acto seguido, sujetar durante varios segundos a la denunciante, justo hasta el momento en el que varias personas se interponen entre ambos, iniciándose entonces una pequeña discusión entre ambos, concluyendo de este modo el incidente”. Contra la sentencia cabe presentar recurso.

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