La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado, por primera vez, el derecho de los trabajadores a disfrutar de permisos retribuidos para asistir a técnicas de preparación al parto. En un fallo con fecha del pasado día 7 de noviembre, el alto tribunal gallego ha avalado una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en la que se da la razón a un demandante de este derecho, representante legal del personal de una empresa.
La decisión de primera instancia, sin embargo, no reconoce a los hombres el permiso para acudir a exámenes prenatales, también solicitado por el demandante. El TSXG coincide "con el acertado criterio de la juzgadora de instancia" de no extender este permiso a los trabajadores varones y demás personas progenitoras que no son gestantes.
Por lo tanto, ha desestimado el recurso interpuesto por el representante legal del personal de la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en el que demandaba que también se le reconociese el permiso para exámenes prenatales.
La Sala de lo Social del TSXG indica en la resolución que está de acuerdo con la argumentación de la juzgadora de primera instancia, quien considera que ambos permisos son, en su origen, exclusivamente femeninos, pero destaca que "la evolución normativa, jurisprudencial y doctrinal acaecida desde entonces" le hace llegar a la conclusión de que el permiso para técnicas de preparación al parto "debe ser extendido a los trabajadores varones, pues en otro caso sería discriminatorio por razón de sexo".
Los magistrados del alto tribunal gallego avalan la diferencia entre un permiso y otro, pues subrayan que el permiso para exámenes prenatales "es un derecho de maternidad" que "se puede reconocer solo a las mujeres embarazadas". Y, respecto al permiso para asistir a técnicas de preparación al parto, afirman que "no encuentra habilitación para su carácter sexuado en la Directiva 92/85 de la Comunidad Europea", por lo que concluyen es "un derecho de conciliación que, como tal, no puede tener carácter sexuado".
La Sala de lo Social añade en la sentencia, respecto a los permisos para técnicas de preparación al parto, que "la propia redacción de las normas no excluye a los trabajadores padres y demás personas no gestantes, pues, mientras que obviamente estos no pueden ser sometidos a permisos prenatales, sí pueden asistir a las técnicas de preparación al parto, y desde la perspectiva del buen fin del proceso de maternidad/gestación, ello suele ser saludable recomendación". La resolución no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.