La sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Vigo plaza 6 ha condenado al Servizo Público de Emprego Estatal (SEPE) a indemnizar con 5.000 euros a una trabajadora por no tener en cuenta, hasta en dos ocasiones, el tiempo que cotizó como empleada del hogar cuando fue a solicitar su prestación por desempleo contributiva.
En la sentencia, el juzgado ha estimado parcialmente la reclamación presentada por la mujer, declarando que el SEPE vulneró su derecho fundamental a no ser discriminada.
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La demanda fue presentada por la asesoría jurídica de Comisiones Obreras y también solicitaba que se declarase el derecho de la víctima a percibir la prestación. Esa petición quedó sin efecto debido a que el SEPE, una semana antes del juicio, cambió de criterio y aceptó la petición de la trabajadora, asegura el sindicato en un comunicado.
El magistrado considera que el SEPE "discriminó a la trabajadora" y recuerda que "constituye una discriminación indirecta por razón de sexo una situación en la que una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja".
En el caso del Sistema Especial para Empleados del Hogar, existe un "indiscutible sesgo femenino", ya que la práctica totalidad del colectivo, un 96%, son mujeres.
