Una "discusión acalorada" en los cines de Vialia Vigo obliga a parar la película y a intervenir a la Policía Local

Cines de Vialia Vigo // ROSA GONZÁLEZ

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Nueva polémica por introducir comida en el interior de una sala de cine en Vigo, aunque en esta ocasión la controversia obligó a la intervención de la Policía Local y a que incluso se paralizase la proyección de la película. Así lo informa la propia Policía Local de la ciudad olívica, que indica que el pasado jueves, alrededor de las 18:30 horas, recibió el aviso para que se presentase en los Yelmo de Vialia Vigo. Una vez los agentes ya en el lugar, comprobaron que se estaba produciendo "una discusión acalorada" entre un grupo de personas y los empleados del cine. Los actuantes disolvieron primero el tumulto y posteriormente procedieron, una vez calmada la situación, a identificar a ambas partes, exponiendo los clientes del cine que no hubo ningún altercado, sino que simplemente se produjo "un malentendido" al llevar a la sala comida procedente de otro establecimiento.

Los usuarios del cine aseguraron que desconocían la prohibición de entrar con comida ajena a los cines de Vialia Vigo y expresaron que no estaban de acuerdo con esa normativa y que ese fue el desencadenante de la discrepancia entre ambas partes. Por su parte, los trabajadores del cine expusieron que los jóvenes comenzaron a discutir con ellos, lo que produjo un "efecto llamada" entre el resto de asistentes de la sala de proyección y, como consecuencia de ello, se creó una situación tensa que obligó a paralizar el visionado de la película. Los empleados comunicaron a los implicados la posibilidad de presentar las quejas que considerasen a través de las correspondientes hojas de reclamación del establecimiento.

La empresa informó a la Policía Local que desde enero de 2023 se reserva el "derecho de admisión" de todos esos alimentos adquiridos fuera de sus instalaciones al disponer el local el servicio de bar, amparándose en la normativa autonómica, concretamente en el artículo 13 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia. Los agentes confirman que este artículo faculta al establecimiento determinar las condiciones de acceso y permanente en el local, pero ello no puede suponer, en caso alguno, discriminación por razón de raza, identidad de género, orientación sexual, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, ni atentando a los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas usuarias de los establecimientos o espacios abiertos al público, tanto en lo relativo a las condiciones de acceso y permanencia como al uso de los servicios que se prestan en ellos.

Además, en caso de que se ofrezcan bebida y comida en los espectáculos públicos o actividades recreativas en aquellos establecimientos en que su actividad comercial principal no sea la hostelería -como es el caso de los cines- y no pudiera garantizarse la oferta de productos para personas con intolerancias o alergias alimentarias o la contaminación cruzada de los alimentos disponibles para la venta, "no podrá impedirse" el acceso con el mismo tipo de alimentos especial para estas personas.

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