El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una mujer marroquí a obtener la residencia temporal en Pontevedra para trabajar como ayudante de cocina en un restaurante árabe-marroquí. La decisión se tomó después de que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) certificara que no había candidatos idóneos para el puesto.
La Subdelegación del Gobierno en Pontevedra había rechazado inicialmente la solicitud de residencia temporal, pero tanto el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra como el TSXG fallaron a favor de la mujer. Los magistrados argumentaron que el proceso de selección se ajustó a lo establecido en el Real Decreto 557/2011, que regula la contratación en ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura.
En este caso, se presentaron seis candidatos para el puesto, pero todos fueron descartados por no cumplir con los requisitos necesarios. El TSXG también consideró válida la exigencia de dominio del idioma árabe o marroquí, dado que el puesto estaba relacionado con la cocina árabe-marroquí. La decisión del tribunal se apoya además en un certificado del Registro Nacional de Artesanía de Marruecos, que avala la experiencia de la trabajadora en servicios de catering. La sentencia no es firme y puede ser recurrida.