El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado sentencia en la que anula los acuerdos del Concello de Vigo en base a los que se adjudicó la gestión de varios aparcamientos, al entender que la empresa elegida, UTE Eloymar-Tranvías Eléctricos, no cumplió uno de los requisitos de los pliegos, y por tanto debió ser excluída del proceso.
Según se recoge en la resolución, en mayo de 2007, el gobierno municipal presidido por Corina Porro adjudicó dos lotes de aparcamientos. El lote uno fue adjudicado a la UTE Eloymar-Tranvías Eléctricos, e incluyó los párkings de Areal, Pintor Colmeiro y Policarpo Sanz; mientras que el lote dos, aparcamientos de Castelao, Jenaro de la Fuente y Rosalía de Castro, fue adjudicado a Puentes y Calzadas.
Algunas de las empresas que concurrieron al proceso impugnaron los acuerdos pero sus recursos de reposición fueron desestimados por el Concello en septiembre de 2007, con un gobierno ya presidido por Abel Caballero. Tras acudir a los tribunales, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Vigo dictó sentencia en septiembre de 2021 para desestimar el recurso, y los demandantes recurrieron posteriormente ante el TSXG.
Ahora, el alto tribunal gallego estima parcialmente sus alegaciones, aunque solo referidas al lote uno de aparcamientos, tras constatar a partir de un informe pericial que las plazas de estacionamiento no cumplen las medidas recogidas en el pliego.
Dicho informe señala que, en el párking de Pintor Colmeiro, el 66,92 % de las plazas son de tamaño inferior al estipulado, un porcentaje que es del 67,55 % en el párking de Policarpo Sanz, y que se eleva al 70,32 % en el caso del aparcamiento de Areal.
De este manera, el TSXG anula los acuerdos municipales de adjudicación, pero no accede a retrotraer el procedimiento hasta el momento de la licitación para excluir a la licitadora que no cumplió el pliego.
Al respecto, señalado que no puede tomar esa medida por la gran cantidad de tiempo transcurrido, por la incidencia que podría suponer la aplicación de la ordenación provisional municipal, de julio de 2019, y, sobre todo, porque "es lógico que se haya ejecutado ya la construcción de los aparcamientos". Por todo ello, los magistrados apuntan en su sentencia que se limitan a anular los acuerdos de junta de gobierno local y a declarar la exclusión de la licitadora Eloymar-Tranvías Eléctricos, sin retrotraer actuación alguna, de modo que "será la corporación local la que decida la mejor manera de prestar el servicio público que se declaró en 2005".
Asimismo, al haber una "estimación sustancial" del recurso, determina la condena en costas al Concello y la UTE adjudicataria del lote une. Contra esta sentencia del TSXG cabe recurso de casación.
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