Carpetazo -provisional- para el recorrido penal del accidente de O Marisquiño en Vigo, que dejó más de 400 personas heridas tras hundirse el muelle sobre el que se estaba celebrando un concierto en 2018. La jueza del Juzgado de Instrucción Nº3 de Vigo ha decretado el sobreseimimiento provisional de la causa después de que la Audiencia Provincial le ordenara reabrirla al entender que su archivo "dejaría fuera de sanción penal cualquier tipo de actividad no regulada administrativamente".
En su auto, de 7 de abril de 2025, la Audiencia señalaba que no compartía los criterios esgrimidos entonces por la jueza instructor. Entre otros estaba la ausencia de normativa sobre mantenimiento de esas estructuras en el momento en que se construyeron y pusieron a disposición del Puerto y de la ciudad.
En su auto, del 22 de julio, la magistrada del Juzgado de Intrucción Nº3 de Vigo entiende que no fue posible juzgar un delito por imprudencia penal al no poderse concretar con exactitud quién era el responsable del mantenimiento y afea que no había una normativa para vigilar y conservar la estructura. Se censuran los documentos "confusos" con sucesivas cesiones de uso entre administraciones. El auto se puede recurrir.
En concreto, jueza señala que "no aparece debidamente justificada la perpetración del delito por imprudencia que ha dado motivo a la formación de la causa". En la resolución se recuerda las sentencias dictadas anteriormente en la vía contencioso-administrativa que declaraban la responsabilidad del Concello de Vigo en la falta de cuidado y mantenimiento de la estructura de hormigón para, subrayar que en la vía penal "no nos encontramos ante una responsabilidad objetiva de la administración por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos" sino que es necesario "exigir una responsabilidad por culpa, es decir, es preciso determinar el concreto individuo responsable, la concreta acción u omisión y el nexo causal entre uno y otro". Y, en este caso, según recoge en el auto, no es posible hacerlo.
"Debemos de excluir de responsabilidad penal, tanto al Concello como a la Autoridad Portuaria, en el cumplimiento de los dispuesto por la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, dado que, la autorización para celebrar el evento correspondió al Concello de Vigo y la cesión de dicho espacio a la Autoridad Portuaria", concluye el auto judicial para, de paso, afear "lo confuso" que resultó la documentación aportada, así como "las sucesivas cesiones de uso" en las que "no se establecía ninguna normativa de inspección y mantenimiento y hasta el año 2008 se estimaba que el material tenía carácter perenne y permanente".
En caso de desacuerdo, las partes pueden presentar un recurso (llamado recurso de reforma) en el plazo de tres días hábiles. También se puede presentar un recurso de apelación, solo o sumado al recurso de reforma, en el plazo de cinco días hábiles.