La Comisión Galega da Competencia amplió el expediente sancionador a Monbus y Alsa por indicios de reparto de mercado a "las concretas empresas que conforman las uniones temporales (UTE) con las que ambos grupos licitaron conjuntamente" varios lotes.
Esas "concretas empresas" recurrieron dicho acuerdo de ampliación de incoación del expediente sancionador, y ahora el pleno de Competencia desestima sendos recursos, en dos resoluciones que el organismo publica en su página web y adelanta el diario 'Praza'.
El pleno considera que, "siguiendo reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo", el acto de incoación y por tanto el de ampliación de la incoación son "actos de trámite". Por eso, argumenta que "los pretendidos perjuicios" resaltados por las empresas "no son tales ni pueden merecer la cualificación de irreparables".
"Se trata", aduce Competencia, de las "consecuencias derivadas de la incoación de cualquier expediente sancionador en toda clase de procedimientos". Además, añade que la alegación de "fuerte inversión de recursos y perjuicio evidente a su reputación" que hicieron las empresas para tratar de anular el acuerdo de ampliación "no se justificó ni acreditó".
En octubre pasado, la Comisión Galega da Competencia incoó expediente sancionador contra estas dos empresas, Monbus y Alsa, tras el fallo del Tribunal Supremo que inadmitió los recursos contra la sentencia que determinó la existencia de indicios de reparto de mercado.
Son conductas, según indicaba Competencia en su día, "que podrían suponer una infracción de la ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia". Así, actuaba "en cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en fecha 10 de marzo de 2023, y del Auto dictado por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo el 4 de octubre del 2023".
En consecuencia, la subdirección general de investigación de la Comisión Galega da Competencia acordó incoar un expediente sancionador contra Alsa Grupo, S.L. y Grupo Monbús por sus conductas en el desarrollo de la licitación pública, efectuada por la Xunta de Galicia, para la concesión del servicio público de transporte de varios lotes. Ahora, dicho expediente queda extendido a las empresas que conformaban las uniones temporales (UTE) con las que concurrieron a dichas licitaciones.
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