El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a pagar más de 1,2 millones de euros, a los que hay que sumar intereses, por no detectar una lesión en la médula espinal en un niño de año y medio que se quedó parapléjico.
El alto tribunal gallego, en un extenso fallo emitido el pasado 30 de junio, tumba los recursos del Sergas y de la aseguradora XL Insurance contra la sentencia de primera instancia, emitida en noviembre de 2024 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santiago de Compostela, que queda confirmada. La familia del menor está representada en este caso por el abogado Alfonso Iglesias.
Según el relato de hechos probados que recoge la sentencia, que aún no es firme, el niño estaba en un parque de un municipio cercano a Vigo cuando sufrió una caída de 1,5 metros que le causó fracturas en tres vértebras y un hematoma epidural.
No obstante, estas lesiones "pasaron desapercibidas" durante dos ingresos en el Hospital Álvaro Cunqueiro y el resultado que "era previsible y evitable de haber actuado conforme a la lex artis de la medicina".
En concreto, en el primero de los ingresos, inmediatamente después del accidente, los facultativos no detectaron una microfractura en tres vértebras que derivó en un hematoma epidural por sangrado que desembocó en una lesión medular por la que se quedó parapléjico, "ya que se le aplicó muy tarde el tratamiento descomprensivo" para evacuar la hemorragia.
Días después, el niño fue ingresado en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, donde permaneció hasta inicios de marzo del 2020. Frente a los recurso del Sergas y la aseguradora, los magistrados del TSXG coinciden con el juzgado de Santiago y con los peritos en que si se hubieran detectado las fracturas vertebrales, "visibles ya en los resultados de las pruebas que se le practicaron al menor en su primer ingreso", era obligatorio prolongar la hospitalización y practicarle una resonancia magnética, "en lugar de darle el alta".
De hecho, horas más tarde volvió a ingresar en el hospital vigués con "síntoma clínico sugestivo de inicio de compromiso neurológico", pero "sin embargo no mereció de la práctica de ninguna medida/prueba diagnóstica o terapéutica adecuada". "La sentencia (de primera instancia) tiene por cierto que si se hubiera realizado esa resonancia magnética y prolongando el primer ingreso del menor (...) se hubiera detectado el hematoma, se le habría operado de urgencia (...) y aplicado un tratamiento descomprensivo que hubiera evitado su evolución" en una lesión espinal, argumentan los magistrados, que reiteran en que fue una "infracción de la lex artis".
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