El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo ha desestimado la demanda impuesta por un particular que acusaba al Concello de Vigo de vulneración de los “derechos fundamentales a la intimidad e inviolabilidad del domicilio” a causa del ruido provocado por el Cíes Market de la Alameda y el “parque de atracciones” de la Navidad de Vigo en las inmediaciones de su vivienda.
Según la sentencia, sobre la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia -TSXG- y por tanto no es firme, “no se ha constatado la exposición continuada en el tiempo por parte de la demandante de unos niveles de ruido difícilmente soportables que se traduzcan en un quebranto de los Derechos Fundamentales” y pone el foco en que se trata de una “celebración popular y tradicional de carácter temporal”.
La demandante, que vive en la calle Areal a escasos metros de la noria gigante de Navidad, pedía una indemnización de 1.640 euros -precio de arrendamiento de una vivienda igual a la suya durante las fiestas navideñas, asegura- y que se condenara a la Administración municipal a adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar la reiteración de su conducta lesiva de los derechos fundamentales.
En su fallo, la jueza expone que no se puede acreditar la “perdurabilidad”, esto es, la continuidad de los ruidos causados por las atracciones y señala que este tipo de festejos “de carácter temporal se consideran necesarios en cuanto forman parte de nuestra cultura”, todo ello reconociendo que “el ruido emitido va a conllevar que se superen los límites ordinarios de ruido”, aunque por un periodo de tiempo limitado.
A mayores, el fallo destaca que el Concello adoptó “medidas correctoras pertinentes” y apunta a la contratación por parte del Servizo de Festas del Concello de una empresa para medir el nivel del ruido. Aunque la jueza apunta que la demandante puede “legítimamente discrepar de la metodología utilizada” por la empresa y del umbral máximo fijado de ruido, ello constituye un asunto de pura interpretación de legalidad ordinaria, porque esa concreción no daña, por sí sola, ningún derecho fundamental”.
En cuanto a las medidas “correctoras”, la jueza entiende que el Concello “adoptó las medidas adecuadas sobre horarios e intensidad de ruido, y permitió su emisión controlada para disminuir en lo posible las molestias a los vecinos de la zona”. Así, se recoge que el Concello suprimió la megafonía entre el tramo de Inés Pérez de Zeta a Rúa Argentina en la calle Areal desde el 15 de diciembre, se redujo el volumen general del resto de la megafonía, se prohibió emplear sistemas de música en las atracciones, se limitó el volumen del hilo musical localizado en el interior de la Plaza de Compostela y se reorientaron los altavoces, se rebajó el volumen al mínimo de seguridad establecido para las bocinas de inicio y fin de los viajes de las atracciones ,procediéndose asimismo a la reubicación de las más ruidosas en zonas donde predomina la edificación de uso terciario frente al residencial, optando igualmente por atracciones recreativas destinadas a público infantil en detrimento de las destinadas a uso familiar. Todo ello, recoge la sentencia, según se hace constar en el informe del Servicio de Comercio del Concello.
El alcalde de Vigo, Abel Caballero, se mostró este martes satisfecho con el resultado de la sentencia y aseguró que seguirá “trabajando para disminuir los efectos no deseados y en aminorar los efectos que puedan molestar a los ciudadanos que residen en la zona”, aunque no evitó volver a apuntar un supuesto “interés político fortísimo del PP para parar la Navidad de Vigo” porque, en su opinión, “no soportan que la Navidad de Vigo multiplicara por mucho la afluencia al Xacobeo”.
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