El TSXG autoriza prorrogar la obligación del certificado covid para acceder a hostelería

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta a prorrogar en toda la comunidad, hasta el próximo 12 de febrero, la exigencia de presentar el certificado Covid-19 de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica negativa para acceder al interior de los locales de hostelería y de ocio nocturno durante todo el horario de apertura, a gimnasios y piscinas cubiertas, a eventos multitudinarios, a lugares en los que se venda comida y bebida y a albergues turísticos. Además, la documentación será requerida a las visitas de los pacientes ingresados en hospitales y residencias.

La Sala destaca que esta medida se mantendrá “el tiempo imprescindible para mejorar la situación epidemiológica” de Galicia, la cual “se revisa diariamente y se somete semanalmente a la consideración del comité clínico”. Además, subraya que su propósito es “defender la salud pública malograda por la pandemia”. En el auto, los magistrados aseguran que, tal y como se fundamenta en el informe técnico aportado por la Xunta, la presentación del pasaporte COVID-19 permite el mantenimiento de capacidades y el normal desarrollo de determinadas actividades “en situaciones en las que se aprecia un incremento de riesgo de contagio, por las características peculiares de actividad, que deben ser adecuadamente controladas, o por las características de especial vulnerabilidad que concurren”.

La idoneidad de la medida, según explica el tribunal en la resolución, no queda invalidada por el hecho de que el certificado Covid no elimine completamente la posibilidad de nuevos contagios, ya que los informes científicos avalan que esta medida preventiva “permite reducir el riesgo” de transmisión del virus.

El TSXG, además, recuerda la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de diciembre en la que insiste en que “la distinta gravedad actual de la pandemia, la menor agresividad y la más reducida ocupación hospitalaria y de las UCI”, no justifican “prescindir de las prevenciones necesarias para evitar que se reproduzcan los momentos críticos del pasado”. Contra la resolución cabe presentar recurso de casación.

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